VELLIDO SERGIO AGUSTIN c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió acción de cobro de pesos contra Citytech S.A. por prestaciones laborales y derechos derivados de la relación de trabajo en un centro de contacto. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo y remitió las actuaciones para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento, fundando su decisión en doctrina vinculante previa.
¿Quién es el actor?
Vellido Sergio Agustín.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por reclamo laboral derivado de la relación de trabajo (acción de cobro de pesos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 09/05/2024 y se remitió el expediente a dicha Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria por el orden causado y se reservó pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales. El acuerdo fue unánime.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de casación ha sido interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia -con fundamentos suficientes- la configuración del supuesto excepcional de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, el recurso se basta a sí mismo y se ha cumplido con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 del CPL). Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."
"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento."
"Adhiero a los puntos 1, 2 y 4 del voto de la señora Vocal preopinante, doctora Claudia Beatriz Sbdar así como a la doctrina legal propuesta y la parte resolutiva. Me permito agregar que la recurrente invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en los alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo que resultaría de aplicación a la parte actora por sus tareas desplegadas en un centro de contacto, comprendidas entre las categorías profesionales incluidas en aquella normativa, lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes."
Bloque dispositivo final:
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo del 09/5/2024. En consecuencia, CASAR la sentencia impugnada en base a la doctrina legal expresada en los considerandos; y REENVIAR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). No hay disidencias registradas.
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