LENCINA ROCIO MICAELA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS”
La actora promovió demanda de cobro de pesos contra Citytech S.A. por prestaciones derivadas de la relación de trabajo y la aplicabilidad de convenios colectivos. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó íntegramente la sentencia apelada y remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para nuevo pronunciamiento, por aplicación de doctrina vinculante.
¿Quién es el actor?
Lencina Rocío Micaela.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivado de la relación de trabajo; debate sobre la aplicabilidad de los Convenios Colectivos de Trabajo CCT 1622/2019E y 781/20.
¿Qué se resolvió?
La Sala de la Corte Suprema hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó íntegramente la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 25/03/2024 y remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia conforme al orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen, consecuentemente Casar íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente', y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 25/3/2024. En consecuencia, CASAR ÍNTEGRAMENTE el referido pronunciamiento en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, y REMITIR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales para su oportunidad."
Adicionalmente, la Sala consideró que el recurso reunía los requisitos de admisibilidad (interpuesto en término contra sentencia definitiva, denuncia de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad, y cumplimiento del afianzamiento según arts. 130/133 CPL) y expresó la analogía con el precedente "Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos" (sent. n° 1166 del 06/09/2024), a cuyo fundamento se remitió.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). No constan votos en disidencia.
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