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Tribunal Superior

CRUZ ADRIANA SOLEDAD c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos contra Atento Argentina S.A. por vinculación laboral y aplicación de convenio colectivo. La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó íntegramente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento conforme a doctrina vinculante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
915/22
Casacion Gravedad institucional Convenio colectivo Centro de contacto Cobro de pesos Laboral Doctrina vinculante Casacion integra Remision a camara Costas

¿Quién es el actor?

Cruz Adriana Soledad (parte actora).

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral vinculado a la relación de trabajo y aplicación de convenio colectivo en Centro de Contacto).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó íntegramente la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 02/02/2024 y se remitió el expediente a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas en la instancia de casación al orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El recurso de casación ha sido interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia -con fundamentos suficientes- la configuración del supuesto excepcional de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, se basta a sí mismo y se ha cumplido con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 CPL). Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."

2) "Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente' y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

3) Bloque dispositivo final: "I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 02/2/2024. En consecuencia, CASAR ÍNTEGRAMENTE el referido pronunciamiento en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, y REMITIR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Decisión adoptada por unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva). La Dra. Sbdar expuso los fundamentos principales; la Dra. Rodríguez Campos y el Dr. Leiva adhirieron a los considerandos y parte resolutiva.

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