PROVINCIA DE TUCUMAN (SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO) c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE CALLE LAPRIDA 221 s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
La Provincia de Tucumán (Secretaría de Estado de Trabajo) promovió sanción administrativa contra el Consorcio de Propietarios por infracciones de higiene y seguridad y obstrucción, impugnándose la caducidad del procedimiento y la multa. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó en todos sus términos la sentencia de grado y la Resolución N°457/14-SET que impuso la multa, por entender que la demandada consintió las actuaciones administrativas y no aportó la documentación requerida.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, Secretaría de Estado de Trabajo.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios de calle Laprida 221 (representado por Sra. Fares).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución N°457/14-SET que impuso una multa ($127.440 según fallo administrativo) por incumplimientos de higiene y seguridad y por obstrucción a la actuación administrativa; planteos de caducidad del procedimiento administrativo y de improcedencia/doble imposición de multas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada (25/07/2024) contra la sentencia definitiva N°875 del 11/06/2024 y se confirmó la misma en su totalidad; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por la apelación: $127.264,00 a F. Rodríguez López y $106.053,00 a M. G. Rosignolo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo oportuno recordar cómo sucedieron los hechos; así, el 04/03/2021 se llevó adelante una inspección por parte de la Secretaria de Trabajo, en la que se constató una serie de incumplimientos a las normas de higiene y seguridad por parte del Consorcio demandado, dejando constancia de la visita e intimación a presentar la debida documentación. Luego de ello, se fijó audiencia para el 11/03/2021 a la cual, pese a estar notificada, la demandada no concurrió, por lo que el 09/06/2022 se elevó un dictamen acusatorio al Depto de Sumarios y Multas, por la actitud obstruccionista de la demandada. El 13/06/2022 se ordenó la instrucción del sumario y se convocó a una audiencia el 18/07/2022 a la cual la demandada no compareció, encontrándose notificada. El 19/07/2022 la Sra Fares presenta un descargo alegando que por razones personales no pudo concurrir a la audiencia y que el Consorcio cumple con la totalidad de los requerimientos de los que se le acusa, pero sin adjuntar prueba documental de ello. Mediante Res. 457/14, previo dictamen de la Asesoría Letrada, el Director del Trabajo resuelve imponer al Consorcio demandado una multa pecuniaria de $127.440 por las infracciones constatadas."
"La ley 4537 que regula el procedimiento administrativo provincial, en su titulo VI (arts. 37 a 42) legisla sobre el trámite de las actuaciones y diligencias y sus plazos, sin que surja la determinación de los efectos de caducidad para la Administración Pública... A la luz de los hechos transcurridos y la normativa señalada, comparto lo sostenido en el fallo atacado, en el sentido que no cabe tener por caduca la instancia administrativa. Porque, por un lado, la demandada en su descargo del 19/07/2022 nada dijo respecto a la existencia de caducidad y, por otro lado, si bien afirma que la caducidad puede ser planteada en cualquier oportunidad, ello no se evidencia de la normativa aplicable al caso. Por lo que, es dable entender que existió un consentimiento de las actuaciones administrativas en ese sentido y con los alcances otorgados en el fallo impugnado."
"Del contenido de la Res. 457/14 y la normativa citada, resulta evidente que la obstrucción imputable a la accionada no se configura por no haber comparecido a la audiencia del día 18/07/2022, sino por no haber acompañado la documentación requerida por la administración en ninguna de las instancias oportunas... no habiendo cumplido el Consorcio de Propietarios demandado con el requerimiento de la Secretaria de Trabajo, se configura la situación prevista en el art. 18 de Ley 5650, encontrándose también configuradas las infracciones impuestas. Por ello, corresponde confirmar la sentencia impugnada en cuanto declara improcedente el recurso de apelación de la accionada contra la Res. 457/14."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (Dras. Graciela Beatriz Corai —vocal preopinante— y María Elina Nazar —adhesión—). No se registra voto en disidencia.
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