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Tribunal Superior

MIRANDA ARIEL EDGARDO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Asociación Mutual Sancor Salud y discutió la tasa de interés aplicable al crédito laboral. La Corte hizo lugar parcial al recurso de casación, casó parcialmente la sentencia impugnada por falta de motivación en la elección de la tasa de interés y ordenó remitir las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1392/21
Cobro de pesos Tasa de interes Tasa activa Tasa pasiva Casacion laboral Motivacion insuficiente Arbitrariedad Remision a camara Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Miranda Ariel Edgardo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; discusión sobre la tasa de interés aplicable al crédito reconocido (tasa activa vs. tasa pasiva / metodología de actualización del crédito).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial al recurso de casación interpuesto por el actor; se casó parcialmente la sentencia n° 38 del 07/03/2024 de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo por insuficiente motivación en la fijación de los intereses; se anuló la liquidación y la determinación cuantitativa de la indemnización tal como consignada, se dejaron sin efecto los puntos sobre costas y honorarios impugnados y se remitieron los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VI.- En virtud de los fundamentos expuestos en el precedente citado, cabe concluir que la decisión de la Cámara no se encuentra debidamente motivada, razón por la cual el pronunciamiento recurrido debe ser dejado parcialmente sin efecto, exclusivamente con relación a la cuestión aquí debatida. En virtud de ello, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia n° 38 del 07 de marzo de 2024 de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo y CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria la sentencia que carece de motivación suficiente en la razonable ponderación que resulta necesaria para la fijación de los intereses, adecuada a las concretas circunstancias del caso'.

Como consecuencia de ello debe invalidarse la liquidación de la planilla contenida en el pronunciamiento impugnado y la determinación cuantitativa de la indemnización debida al actor tal como ha sido consignada en el punto resolutivo I. Asimismo, deben dejarse sin efecto los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios). En consecuencia, corresponde remitir el expediente a la Cámara del fuero para que, por la sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido."

¿Cómo votaron los jueces?

"En virtud de lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible al recurso de casación bajo examen.

Atento lo resuelto, deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación.

... Por ello, se RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo del 07/3/2024. II. COSTAS como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."

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