JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SURRIAN WALDEMAR ZENON c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por remuneraciones y conceptos laborales en relación con tareas en un centro de contacto. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara dejando sin efecto los Puntos I y II (salvo lo referido a la multa del art. 80 LCT) y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme a su doctrina sobre la aplicación del convenio colectivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1807/21
Casacion Convenio colectivo de trabajo Centro de contacto Validez normativa Admisibilidad recurso Multa art. 80 lct Remision para nuevo pronunciamiento Doctrina vinculante Laboral Citytech s.a.

¿Quién es el actor?

Surrian Waldemar Zenón.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamos laborales derivados de la relación de trabajo por tareas en un centro de contacto; aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo a las categorías profesionales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó parcialmente la sentencia N° 216 de la Cámara de Apelación del Trabajo (05/07/2024), dejando sin efecto los Puntos I y II excepto lo relativo a la multa del artículo 80 LCT; se remitieron los autos al tribunal de alzada para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada por esta Corte. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por la Cámara, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.

Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; el recurso se basta a sí mismo; el afianzamiento se encuentra cumplido; el pronunciamiento impugnado es definitivo (cfr. art. 130 del CPL); denuncia infracción normativa y arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa; asimismo, se invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante, CCT) que resultaría de aplicación a la actora por sus tareas desplegadas en un centro de contacto, comprendidas entre las categorías profesionales incluidas en aquella normativa, lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes.

Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."

"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente 'Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos', Sentencia N° 1166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.

Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."

"IV.- En mérito a lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 216 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 05/07/2024 y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto los Puntos I y II, excepto en lo que refiere a la multa del artículo 80 LCT, conforme la doctrina legal expuesta en los considerando, Puntos III y IV, y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue la preopinante; las Dras. Claudia Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhirieron al voto, expresando conformidad.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.