CARLINO VERONICA ANDREA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió acción de cobro de pesos contra Citytech S.A. por vínculo laboral y/o remuneraciones en un centro de contacto. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y ordenó remitir las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina aplicada sobre la vigencia y alcance del convenio colectivo.
¿Quién es el actor?
Carlino Verónica Andrea.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivado de relación laboral (tareas desplegadas en un centro de contacto), con discusión sobre la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo y agravios vinculados, entre otros, a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; se casó parcialmente la sentencia N° 128 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 14-5-2024, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I (con la salvedad indicada respecto del rechazo del recurso de apelación en cuanto a la multa del art. 80 LCT) y los puntos II y III; y se remitieron los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina enunciada. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
"IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."
"V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 128 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 14-5-2024; y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia N° 20 de fecha 24-02-2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XII° Nominación respecto a los agravios referidos a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT, II y III, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de las dras. Eleonora Rodríguez Campos (preopinante) y Claudia Beatriz Sbdar y del dr. Daniel Leiva conforman la mayoría; todos votaron en idéntico sentido y no existen disidencias registradas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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