CUEZZO MARINA NOELIA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió cobro de pesos contra Atento Argentina S.A. por relación laboral en centro de contacto y aplicación de Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina jurisprudencial precedentemente establecida.
¿Quién es el actor?
Cuezzo Marina Noelia (actora).
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en el marco de una relación de trabajo desplegada en un centro de contacto; discusión sobre la aplicación y alcance del Convenio Colectivo de Trabajo pertinente.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó íntegramente la sentencia N° 172 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 07/06/2024 y remitió los autos al Tribunal de grado para que, por la sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado. Se impusieron las costas del recurso por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Cuello, María Florencia vs Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1488 del 29/10/2024 a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
"Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."
"HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 172 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, la Sala IV, de fecha 07/06/2024 y, en consecuencia, CASAR dicha sentencia, dejándola sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
Otros fundamentos y consideraciones relevantes consignadas en el voto preopinante:
Se consideró que el recurso cumplía requisitos de admisibilidad: interposición en plazo (art.132 CPL), escrito autosuficiente, afianzamiento cumplido, pronunciamiento impugnado definitivo (art.130 CPL), y denuncia de infracción normativa y arbitrariedad en la valoración de constancias.
Se valoró la invocación de gravedad institucional por la cuestión de interpretación y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a categorías de centros de contacto, con repercusión más allá del interés individual de las partes.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar; Dr. Daniel Leiva), conforme al acuerdo definitivo del bloque dispositivo.
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