JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ORQUERA GABRIELA ELIZABETH c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó cobro de pesos contra Citytech S.A. por tareas desplegadas en un centro de contacto y la aplicabilidad de un Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina establecida en el precedente Aranda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
421/22
Casacion Convenio colectivo de trabajo Centro de contacto Cobro de pesos Art. 80 lct (multa) Precedente vinculante (doctrina) Camara de apelacion del trabajo Remision para nuevo pronunciamiento Costas por el orden causado Jurisprudencia aranda

¿Quién es el actor?

Orquera Gabriela Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; controversia sobre la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a las tareas de centro de contacto y cuestionamiento de resolución de instancia anterior (incluye agravios relativos a multa del art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó parcialmente la sentencia N° 42 de la Cámara de Apelación del Trabajo (13-3-2024), dejando sin efecto sus puntos resolutivos I (con la excepción indicada respecto del rechazo del recurso de apelación sobre la multa del art. 80 LCT), II y III; se remitieron los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina enunciada. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."

"IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."

"V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 42 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 13-3-2024; y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia N° 80 de fecha 27-4-2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XIIª Nominación en relación a los agravios vinculados a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT, II y III, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 42 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 13-3-2024; y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia N° 80 de fecha 27-4-2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XIIª Nominación en relación a los agravios vinculados a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT, II y III, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad: las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva votaron en idéntico sentido, adhiriendo al precedente "Aranda" n°1166/06-9-2024.

Leyes que cita

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