MARTINEZ MARIA BLANCA ANAHI c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por prestaciones laborales y aplicación de Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia apelada y remitió los autos para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina establecida en precedente “Aranda… vs. Citytech S.A.”.
¿Quién es el actor?
Martínez María Blanca Anahí (parte actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivados de relación laboral y cuestiones vinculadas a la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo para tareas en centro de contacto (categorías profesionales y derechos derivados).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó parcialmente la sentencia N° 319 de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala II) de fecha 18/12/2023, dejando sin efecto los Puntos I (salvo lo relativo a la multa del artículo 80 LCT), y los Puntos II y III; se remitieron las actuaciones al Tribunal de grado para que la sala que corresponda dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos”, Sentencia N° 1166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.
Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente"."
"En mérito a lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 319 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 18/12/2023 y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto los Puntos I, excepto en lo que refiere a la multa del artículo 80 LCT, conforme la doctrina legal expuesta en los considerando, Puntos II y III, y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de las tres Vocales (Dr. Daniel Leiva y Dresas. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar). La señora Vocal preopinante fue la Dra. Eleonora Rodríguez Campos; las demás adhieren.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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