JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TANNAURI FRANCO NAHUEL Y OTRO c/ SOREMER S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios contra SOREMER S.A. por accidente de tránsito entre una ambulancia y una motocicleta. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, atribuyendo la culpa al vehículo que ingresó desde calle lateral (la ambulancia) por violación de la prioridad de paso y rechazando los agravios sobre valoración probatoria y montos indemnizatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2201/19
Accidente de transito Prioridad de paso Ambulancia Responsabilidad civil Prueba testimonial Presuncion de gasto medico (art.1746 cccn) Art.1757 cccn Dano emergente Confirmacion de sentencia Costas al recurrente.

¿Quién es el actor?

Raúl Sebastián Díaz y Franco Nahuel Tannauri (actores).

¿A quién se demanda?

SOREMER S.A. (y su aseguradora/chofer).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 14/07/2018 entre una ambulancia de SOREMER S.A. y una motocicleta Honda Wave; se reclaman rubros indemnizatorios (daño emergente: $800 para Díaz y $2.800 para Tannauri).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de la demandada; se confirma la sentencia de fecha 29/02/2024 que hizo lugar a la demanda, con costas al recurrente y regulación de honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las probanzas antes reseñadas, más la complementación de los hechos narrados por las partes, tengo por acreditado que la ambulancia fue el vehículo embestidor y la motocicleta el vehículo embestido, pues esta última fue embestida en el lateral derecho trasero (atento a la herida cortante de Tannauri y la deposición de la testigo sumado a lo alegado en la contestación de demanda), mientras que la ambulancia fue la embistente al impactar frontalmente sufriendo daños en su lateral derecho (según lo alegado por la propia demandada). Asimismo tengo por acreditado que la motocicleta mantenía una velocidad normal de circulación (Cfr. testimonial), en una calle que goza de preferencia en cruces sin semáforos (avenida), como también los sentidos de circulación en los que se conducían cada parte, esto es, de Sur a Norte por la parte actora (Cfr. contestación de demanda y testimonial), y de Este a Oeste por parte de la demandada (Cfr. hechos afirmados en la contestación de demanda). En suma, estos elementos resultan de suficiente convicción para inferir que la ambulancia fue quien embistió a la motocicleta. Bajo estas premisas, resulta razonable atribuirle dicho carácter siendo la causante del accidente y por ello, atribuirle responsabilidad a la demandada."

"Tratándose de un accidente de tránsito protagonizado por una motocicleta y una ambulancia resulta de aplicación el art. 1757 del CCCN -al que remite el art. 1769 CCCN, referido específicamente a daños causados por automotores-, por lo que en principio basta a la actora demostrar el contacto con la cosa y los daños sufridos, siendo a cargo de los accionados desvirtuar la responsabilidad que la ley les imputa mediante la acreditación de alguna eximente idónea para desvirtuar la presunción de causalidad en su contra (v. gr. caso fortuito, el hecho de la víctima o de un tercero por el que no tiene deber de responder)."

"El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos (arg. art. 1744 CCCN), y en el caso existen elementos que autorizan a presumirlo, más aun cuando el art. 1746 CCCN dispone que 'Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad'... En el caso, el perito médico Juan Carlos Perseguino ha dictaminado que 'Como consecuencia del accidente sufrido, el joven Tannauri Franco sufrió una herida en pantorrilla derecha en tanto el Sr. Diaz Raul prento traumatismo cerrado de torax. Sin lesione oseas. La herida del Joven Tannouri fue suturada recibiendo posteriormente curaciones en un CAPS cercano a su domicilio, curando la misma en un lapso de 30 días aproximadamente. El Sr. Diaz Raul recibió tratamiento medicamentoso, analgésico anti inflamatorio durante diez días aproximadamente, según manifiesta' (cfr. pericia presentada el 25/07/2022, cuaderno de pruebas 'A2'), por lo que dichos montos distan de ser irrazonables y no existe prueba alguna en sentido contrario por parte del recurrente..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se adoptó por unanimidad; el Dr. Alberto Martín Acosta expone fundamentos y el Dr. Raúl Horacio Bejas adhiere "votando en igual sentido". No hubo disidencias.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.