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Tribunal Superior

MQ SRL c/ LUQUE EMILIO SALVADOR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Planteo de conflicto negativo de competencia entre Juzgados civiles por una demanda por daños y perjuicios. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación y ordenó remitir el expediente, fundando la decisión en el dictamen del Ministerio Público Fiscal y en la aplicación del art. 101 de la ley 9.531.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
980/21
Conflicto negativo de competencia Competencia Juzgado civil y comercial Art. 101 ley 9.531 Danos y perjuicios Remision de expediente Dictamen fiscal Extemporaneidad Proceso civil Interlocutoria

¿Quién es el actor?

MQ SRL

¿A quién se demanda?

Luque Emilio Salvador

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación del Centro Judicial Capital para entender en la causa y se ordenó la remisión del expediente a dicho Juzgado. Además se protocolizó el dictamen fiscal de fecha 2 de octubre de 2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que el planteo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal de fecha 2 de octubre de 2024, cuyas razones esta Corte comparte y a los cuales se remite, en homenaje a la brevedad; y que en lo sustancial indica que la declaración de incompetencia de la señora Juez Civil y Comercial deviene extemporánea de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 de la ley 9.531."

"Es así que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar competente para entender en la presente causa a la señora Juez Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación del Centro Judicial Capital."

Del dispositivo:

"I.- DECLARAR la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª nominación para entender en la presente causa, debiéndose remitir el expediente a dicho Juzgado para que prosiga el trámite según su estado.

II.- DISPONER se protocolice el dictamen fiscal de fecha 2 de Octubre de 2024."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante del Dr. Antonio D. Estofán expone el fundamento principal y recibe adhesiones expresas de los Dres. Daniel Leiva, Claudia Beatriz Sbdar, Daniel Oscar Posse y Eleonora Rodríguez Campos. La Sra. Vocal Sbdar añade recordatorios jurisprudenciales de la Corte Suprema de la Nación sobre la oportunididad procesal de las declaraciones de incompetencia y cita sentencias y criterios sobre la pronta terminación de los procesos.

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