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Tribunal Superior

BRAVO LAZARTE LUCIANA MARIA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió acción de cobro de pesos contra Aegis Argentina S.A. por remuneraciones; la Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y casó la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo por aplicación de doctrina vinculante, remitiendo el expediente para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1665/21
Cobro de pesos Convenio colectivo de trabajo Casacion Doctrina vinculante Gravedad institucional Arbitrariedad Remision a camara de trabajo Costas Reserva de honorarios Aegis argentina s.a.

¿Quién es el actor?

Bravo Lazarte, Luciana María.

¿A quién se demanda?

Aegis Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo de carácter laboral, vinculado a tareas en centro de contacto y aplicación de Convenio Colectivo de Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; se casó la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 19/03/2024 y se remitieron los autos a la Cámara de origen para que la Sala que por turno corresponda dicte nuevo pronunciamiento. Se imponen las costas de la instancia extraordinaria por el orden causado y se reserva pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se consideró admisible el recurso de casación (presentado en término, contra sentencia definitiva, con denuncia de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad, y cumplido el requisito del afianzamiento: arts. 130/133 CPL).

Se sostuvo la identidad sustancial del caso con el precedente “Cuello María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos”, Sent. Nº 1488 del 29/10/2024, cuya doctrina debe aplicarse.

Párrafos transcritos textualmente de la sentencia (fragmentos relevantes):

"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Cuello María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos', sentencia n° 1488 del 29/10/2024, al que -por razones de brevedad- me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia a fin de garantizar su efectivo conocimiento por las partes."

"Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente."

Dispositivo final transcripto: "I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 19/3/2024. En consecuencia, CASAR ese pronunciamiento en base a la doctrina legal expresada en los considerandos y Reenviar los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva). La señora Vocal Sbdar expuso los fundamentos extensos; la Dra. Rodríguez Campos y el Dr. Leiva adhirieron.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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