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Tribunal Superior

RODRIGUEZ JOSE LUIS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación laboral en centro de contacto y la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia (salvo lo relativo a la multa art. 80 LCT), dejó sin efecto costas y honorarios y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
914/22
Casacion Cobro de pesos Convenio colectivo Centro de contacto Multa art. 80 lct Costas Honorarios Doctrina vinculante Remision Sala v camara de apelacion del trabajo

¿Quién es el actor?

Rodríguez José Luis (parte actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivado de relación laboral (acción de cobro de pesos).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 15/3/2024 (salvo lo resuelto respecto de la procedencia de la multa art. 80 LCT), dejó sin efecto los puntos resolutivos relativos a costas y honorarios y remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento. Votaron por unanimidad las/os Vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 15/3/2024. El Tribunal concedió el recurso por resolución del 14/5/2024, y del informe actuarial del 11/6/2024 surge que únicamente la parte actora presentó la memoria prevista en el art. 137 del CPL.

La sentencia impugnada resolvió: “I. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva n° 455 del 27/06/2023, dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo de la Onceava Nominación, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios, por lo considerado”. Impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes."

"3. Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa “Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos” (sent. n° 1166 del 06/09/2024), a la que -en lo pertinente y por razones de brevedad- me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia a fin de garantizar su efectivo conocimiento por las partes.

Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT, que llega firme a esta instancia), conforme a la siguiente doctrina legal: “Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

Bloque dispositivo (texto original):

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 15/3/2024. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE el referido pronunciamiento, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT), en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, Dejar sin efecto también los puntos II (costas) y III (honorarios) y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento.

II. COSTAS, como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por unanimidad de las/os tres Vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). La Sra. Vocal Sbdar abrió y fundamentó; Rodríguez Campos y Leiva adhirieron. Se remite además al precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos” (sent. N° 1166 del 06-09-2024) como doctrina vinculante para el nuevo pronunciamiento.

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