PEREZ MARISEL DEL ROSARIO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió acción de cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación laboral en centro de contacto y la demandada interpuso recurso de casación. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó totalmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo n.º 61/21-3-2024 y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme la doctrina aplicada.
¿Quién es el actor?
Pérez Marisel del Rosario (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral desarrollada en un centro de contacto; controversia sobre la aplicación y alcance del Convenio Colectivo de Trabajo pertinente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A., se casó totalmente la sentencia n.º 61 de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 21-3-2024, dejándola sin efecto, y se remitieron los autos a la Cámara para que, por la sala correspondiente por turno, dicte nuevo pronunciamiento conforme la doctrina enunciada. Se impusieron las costas del recurso por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.
IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”.
V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 61 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 21-3-2024; y, en consecuencia, casar dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva), adhiriendo los vocales al voto de la preopinante.
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