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Tribunal Superior

MAMANI SABRINA EDITH Y OTRO c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

Los actores promovieron acción de cobro de pesos contra AEGIS Argentina S.A. en reclamo por vínculos laborales y remuneraciones. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina aplicada en el precedente “Cuello”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
136/22
Casacion Cobro de pesos Convenio colectivo de trabajo Aegis argentina s.a. Doctrina vinculante Casacion laboral Remision Costas Sala vi camara de apelacion del trabajo Precedente cuello

¿Quién es el actor?

Mamani Sabrina Edith y otro.

¿A quién se demanda?

AEGIS Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral/retribuciones por tareas desarrolladas en un centro de contacto; aplicación de Convenio Colectivo de Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 138 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 17/05/2024; la sentencia fue casada y dejada sin efecto; se remitieron los autos al tribunal de alzada para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal invocada. Se impusieron las costas del recurso por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Cuello, María Florencia vs Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1488 del 29/10/2024 a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.

Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”.

"IV.- En mérito a lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 138 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, la Sala VI, de fecha 17/05/2024 y, en consecuencia, CASAR dicha sentencia, dejándola sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

Bloque dispositivo final:

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 138 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, la Sala VI, de fecha 17/05/2024 y, en consecuencia, CASAR dicha sentencia, dejándola sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

(Se consignan los votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva, todos adherentes al acuerdo que hace lugar al recurso.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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