SALICA CORDOBA LARA EMILSE c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió acción de cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación de trabajo y aplicación de Convenio Colectivo. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de Cámara y remitió la causa para nuevo pronunciamiento conforme la doctrina legal sobre la vigencia y alcance del CCT.
¿Quién es el actor?
Salica Córdoba Emilse (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral y aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), con declaración de nulidad del art. 9 del CCT 1622/2019E entre otros pronunciamientos.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 20/02/2024 (puntos resolutivos I —salvo lo referido a la multa del art. 80 LCT—, II, III y IV) y remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, puntos resolutivos I (salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT, que llega firme a esta instancia) y II, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 20/2/2024. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicho pronunciamiento, puntos resolutivos I -salvo el planteo referido a la multa del art. 80 LCT-, II, III y IV, en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, y REMITIR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por unanimidad de los tres vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). Las doctoras Sbdar y Rodríguez Campos votaron con fundamentos; el Dr. Leiva adhirió.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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