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Tribunal Superior

MARTINEZ TREJO GABRIEL ALEJANDRO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación laboral en centro de contacto. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó la sentencia de la Cámara y remitió los autos para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento aplicando la doctrina fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1605/21
Casacion Cobro de pesos Centro de contacto Convenio colectivo de trabajo Doctrina vinculante Citytech s.a. Gravedad institucional Remision a camara Costas Resolucion 15/06/2023

¿Quién es el actor?

Martínez Trejo Gabriel Alejandro.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivado de relación laboral (reclamo salarial/ laborable por tareas en centro de contacto).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo n°122 de fecha 15/06/2023 (que había rechazado el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de fecha 08/02/2023 del Juzgado del Trabajo XII Nominación) y se remitieron los autos a la Cámara de origen para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa “Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos” (sent. n° 1166 del 06/09/2024), al que -en lo pertinente y por razones de brevedad- me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia a fin de garantizar su efectivo conocimiento por las partes.

Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar la sentencia impugnada, conforme a la siguiente doctrina legal: “Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”. En consecuencia, corresponde Reenviar los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

"Adhiero a los puntos 1, 2 y 4 del voto de la señora Vocal preopinante, doctora Claudia Beatriz Sbdar así como a la doctrina legal propuesta y la parte resolutiva.

Me permito agregar que la recurrente invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en los alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo que resultaría de aplicación a la parte actora por sus tareas desplegadas en un centro de contacto, comprendidas entre las categorías profesionales incluidas en aquella normativa, lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes."

Bloque dispositivo final:

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 122 de fecha 15/06/2023. En consecuencia, CASAR ese pronunciamiento en base a la doctrina legal expresada en los considerandos y Reenviar los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento.

II. COSTAS como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva) votaron en sentido afirmativo adhiriendo a la doctrina invocada (voto unánime).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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