QUINTANA ROMAN LEOPOLDO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. y se discutió la aplicabilidad de convenios colectivos (CCT 1622/19E y CCT 781/20). La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de Cámara —dejando sin efecto puntos sobre rechazo de la apelación, nulidad de los arts. indicados, costas y honorarios— y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada.
¿Quién es el actor?
Quintana Román Leopoldo.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; en disputa la aplicación de convenios colectivos de trabajo y nulidad de determinados artículos de CCT 1622/19E y CCT 781/20.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió el recurso de casación interpuesto por la demandada y, por mayoría, hizo lugar al mismo. Se casó parcialmente la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo del 09/02/2024 —puntos resolutivos I (salvo lo referido a la multa del art. 80 LCT), II, III (costas) y IV (honorarios)— y se remitieron los autos para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada resolvió 'I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 10/08/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la Novena Nominación, conforme lo considerado; II. DECLARAR NULOS los arts. 9, del CCT 1622/19E, y art. 10, del CCT781/20, según lo considerado'. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes."
"El recurso de casación fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia -con fundamentos suficientes- la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, se basta a sí mismo y la recurrente dio cumplimiento con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 del CPL). Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."
"Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente".
Disposición final (bloque dispositivo):
"I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo del 09/2/2024. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicho pronunciamiento, puntos resolutivos I -salvo el planteo referido a la multa del art. 80 LCT-, II, III (costas) y IV (honorarios) en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, y Reenviar los autos a la Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponde, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento.
II. COSTAS, como se consideran.
III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad funcional del acuerdo; la Dra. Sbdar votó con fundamentos extensos, la Dra. Rodríguez Campos adhirió y agregó argumento sobre la existencia de gravedad institucional por la afectación normativa colectiva, y el Dr. Leiva votó en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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