DEL CARMEN NICOLAS ALBERTO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación laboral y rubros adeudados en un centro de contacto. La Corte hizo lugar a la casación interpuesta por la demandada, casó parcialmente la sentencia apelada y remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal adoptada.
¿Quién es el actor?
Del Carmen Nicolás Alberto.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por reclamos laborales derivados de la relación de trabajo (rubros y montos adeudados).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó parcialmente la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 16/4/2024 (salvo lo resuelto respecto de la procedencia de la multa art. 80 LCT que quedó firme), se dejaron sin efecto los puntos resolutivos relativos a costas y honorarios y se remitió el expediente para un nuevo pronunciamiento de la Cámara de Apelación del Trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (textos tal cual aparecen en el fallo):
"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT, que llega firme a esta instancia), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 16/4/2024. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE el referido pronunciamiento, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT), en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, Dejar sin efecto también los puntos II (costas) y III (honorarios) y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
Citas y notas adicionales tomadas del voto de adhesión: la Corte consideró que "la recurrente invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en los alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo que resultaría de aplicación a la parte actora por sus tareas desplegadas en un centro de contacto, comprendidas entre las categorías profesionales incluidas en aquella normativa, lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por unanimidad de la Sala (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva) adhiriendo a los fundamentos y dispositivo consignados.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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