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Cámara de Apelaciones

MERINO PATRICIA EUGENIA c/ INSTITUTO NORTE ARGENTINO S.H. s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales (SAC proporcional 2018, vacaciones no gozadas, antigüedad, preaviso, diferencias salariales) contra el Instituto Norte Argentino S.H. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la demandada, rechazando la exclusión de rubros considerados “no remunerativos” y admitiendo el incremento indemnizatorio de la Ley 25.323.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1734/18
Trabajo Despido indirecto Indemnizacion Ley 25.323 Rubros no remunerativos Mejor remuneracion mensual Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Apelacion

¿Quién es el actor?

Patricia Eugenia Merino (DNI 11.909.688).

¿A quién se demanda?

Instituto Norte Argentino S.H.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por SAC proporcional 2018, vacaciones no gozadas, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, artículo 2 Ley 25.323 (incremento indemnizatorio) y diferencias salariales de marzo de 2016 a febrero de 2018; se pidió además costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (rec. del 24/08/2023) y se confirmó íntegramente la sentencia definitiva N° 171 del 05/05/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo IXº Nominación. Se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios por la instancia de alzada: $298.836,54 al letrado Claudio Cermignani y $124.515,26 a la letrada Patricia Katia Cekada. La sentencia quedó firme (Nro. Sent. 346 — fecha 26/11/2024).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el particular, si bien se desprende de las constancias de la causa que dichos conceptos jamás fueron abonados por la demandada a la Sra. Merino, la sentencia determinó -y no fue materia de impugnación por la recurrente- que el pago de los mismos hubiere correspondido mes a mes.

Incluso, no se puede soslayar que dicha omisión o deficiencia a la hora de abonar la remuneración de la actora implicó la decisión del inferior de considerar que el despido indirecto que dispuso la trabajadora devino justificado.

Ahora bien, dentro de estos parámetros, sentado que los mismos debieron haber sido percibidos todos los meses por la actora y que la accionada no demuestra ni arguye que ello no debió ser así, adelanto mi voto por el rechazo del agravio intentado."

"En primer término resulta dable ponderar que yerra el apelante al manifestar que la aplicación de la sanción prevista por el art. 2 de la Ley Nº 25.323 se encuentra supeditada a criterio judicial.

Expresamente el primer párrafo de la norma cuestionada determina que las indemnizaciones individualizadas 'serán' incrementadas mientras que, el segundo párrafo consagra la facultad de los jueces de apartarse de dicha regla 'si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador'.

Precisamente, es este último supuesto -el de reducción del incremento indemnizatorio- el que exige resolución fundada que indique el razonamiento que lo justifica, mas no la imposición contemplada en el primer párrafo pues si los extremos previstos se cumplen, la misma procede.

... Sumado a ello, arriba firme a esta instancia que el despido indirecto en que incurrió la actora estuvo justificado debido al pago deficiente de su remuneración de manera que, tampoco resulta acertada la demandada cuando considera que su parte 'tenía razón suficiente para considerar que la actora no tenía derecho a percibir indemnización alguna'."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene el voto preopinante de la Dra. Graciela Beatriz Corai y adhesión de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda; ambos votaron en igual sentido, configurando decisión unánime de la Sala III.

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