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Cámara de Apelaciones

CASTELLANO NORA PATRICIA c/ CITROMAX S.A.C.I. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda contra Citromax S.A.C.I. por cobro de pesos derivados de la extinción laboral y diferencias salariales; reclamó $430.573,34 y la jueza de grado condenó a la demandada al pago de $1.109.684,83 por distintos rubros. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia respecto de los puntos agravados, entendiendo que la extinción operó dentro del plazo de conservación de puesto previsto en el art. 211 LCT y que proceden la multa de la Ley 25.323 y las diferencias salariales reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42/22
Contrato de temporada Art. 211 lct Conservacion de puesto Despido indirecto Ley 25.323 multa Diferencias salariales Costas Honorarios de alzada Confirmacion de sentencia Indemnizaciones laborales.

¿Quién es el actor?

Nora Patricia Castellano.

¿A quién se demanda?

Citromax S.A.C.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, vacaciones no gozadas, remuneración de 05/2019, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, multa art. 80 LCT, multas Ley 25.323 arts. 1 y 2, diferencias salariales y salarios caídos; tramitado como proceso ordinario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la Sentencia N°73 de 03/07/2024 en lo agravado. En primera instancia la empleadora fue condenada al pago de $1.109.684,83 a favor de la actora por los rubros que progresan, y se regularon costas y honorarios de Alzada (honorarios de segunda instancia $87.500 al apoderado de la demandada). Las costas de Alzada se impusieron a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como corolario del análisis realizado, a la fecha de extinción del vinculo laboral entre la Sra. Castellano y la sociedad demandada Citromax SACI, esto fue el 23/04/2019 por decisión de la sociedad accionada, aún se encontraba dentro del plazo de reserva de puesto -art. 211 LCT-, razón por la cual no correspondía a la demandada alegar un despido invocando las causales previstas en los arts. 98, 241, ni 244 de la LCT, ya que la trabajadora se encontraba eximida de poner su capacidad de trabajo a disposición de la sociedad empleadora. Por ello, considero que el razonamiento y conclusión de la Magistrada inferior en grado luce suficientemente sustentado en las constancias de la causa, resultando acertada su decisión de que '…la extinción de la relación laboral dispuesta antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 211, obliga a la empleadora Citromax SACI a abonar las correspondientes indemnizaciones legales por despido sin causa a favor de la trabajadora Nora Patricia Castellano…'. En consecuencia, el agravio de la demandada no puede prosperar, y se confirma la sentencia recurrida en este punto. Así voto."

"En el caso, teniendo presente que la relación de trabajo se extinguió mediante carta documento de fecha 23/04/2019 (lo cual llegó firme a esta instancia), y habiendo intimado la accionante a la sociedad demandada -mediante telegrama de fecha 13/05/2019- al pago de la indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC proporcional y diferencias salariales, resultando la trabajadora acreedora de dichos reclamos, correspondía hacer lugar a la indemnización aquí analizada, tal como lo decidió la Sra. Juez de origen. En consecuencia corresponde rechazar el agravio bajo estudio y así voto."

Y el bloque resolutorio final:

"I- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia N° 73 dictada en fecha 03/07/2024 por la señora Juez del Juzgado del Trabajo de la Primera Nominación del Centro Judicial Monteros. En consecuencia, se confirma dicha resolución en lo que fue materia de agravios, conforme lo considerado.

II- COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA, conforme lo considerado.

III- REGULAR HONORARIOS generados en esta instancia: Al letrado Juan Pablo Martínez Iriarte -apoderado de la demandada- la suma de $87.500 (pesos ochenta y siete mil quinientos)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; la Vocal preopinante Malvina M. Seguí votó por el rechazo del recurso y el Vocal Pedro P. Stordeur adhirió al mismo sentido. No existen votos en disidencia.

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