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Cámara de Apelaciones

RUIZ SANTOS PASCUAL c/ TOPPER ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO

El ex trabajador promovió demanda por despido contra Topper Argentina S.A. reclamando indemnizaciones por despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y otros rubros. La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación de la empleadora por falta de prueba idónea de pago, reconociendo incidencia de SAC sobre la indemnización sustitutiva de preaviso y manteniendo la tasa de interés aplicada en grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
131/22
Despido Indemnizacion Sac proporcional Preaviso Recibo de sueldo firmado Intereses moratorios Tasa activa +50% Costas Honorarios Camara del trabajo Tucuman.

¿Quién es el actor?

Ruiz Santos Pascual (trabajador).

¿A quién se demanda?

Topper Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del despido; pago de indemnizaciones previstas en arts. 232, 233 y 245 LCT y rubros remuneratorios tales como SAC proporcional 1er semestre 2022, vacaciones proporcionales, días trabajados de mayo, y demás accesorios (intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de fecha 26/07/2024 en cuanto condenó a la empleadora al pago de los rubros reclamados y a la tasa de interés establecida; se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo ha sostenido reiteradamente esta sala, en el ámbito laboral en el que se dilucida el debate se requiere inexcusablemente que se instrumenten los pagos tanto de remuneraciones como de indemnizaciones a través de recibo firmado por el trabajador (arts. 138 y 149 y concs. LCT), siendo único medio idóneo para acreditar la cancelación de créditos laborales.

Importa remarcar que la acentuada importancia probatoria que el ordenamiento le adjudica al recibo de sueldo, se ve incluso intensificada aún más al impedirse, de conformidad con lo normado por el art. 144 LCT, que su emisión pueda suplirse con otros comprobantes internos de la empresa, que incluso pudieron ser suscriptos por el trabajador, como son los libros, planillas, u otros documentos similares, requiriendo siempre el otorgamiento de los recibos de pago con el contenido y formalidades previstas por la propia ley. El recibo es el “recibo” y todo ese bagaje instrumental del orden interno pues ser considerado elementos complementarios de indudable valor, pero inhábil para reemplazarlo (conf. Fernández Madrid en López Centeno y Fernández Madrid, Ley de Contrato de Trabajo Comentada, p.568)."

"Si bien es cierto que el término “SAC s/ preaviso” puede inducir a interpretar que la indemnización sustitutiva por omisión de preaviso -de clara naturaleza no salarial- podría generar una remuneración anual complementaria, lo cual luce improcedente; ello no obsta, por aplicación del principio iura novit curia, que el monto de la indemnización por omisión de preaviso sea recalculada incorporando a ella la incidencia de la respectiva porción de sueldo anual complementario, teniendo en consideración que dicha indemnización debe ser equivalente a la remuneración que hubiera correspondido al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231 de la LCT ... claro está que dicha indemnización debe integrarse con la parte proporcional del sueldo anual complementario (art. 121 L.C.T.), constituyendo así el rubro SAC s/ preaviso el complemento del correcto cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso."

"En la especie, la recurrente afirma que la tasa (una vez y media tasa activa) establecida en el fallo impugnado representaría una indexación encubierta, empero se trata de una afirmación absolutamente huérfana de prueba. Por lo demás, puede verse que de ninguna manera lo decidido al respecto, contradice lo normado por las leyes 23.928 y 25.561, en tanto no prevé actualización ni indexación monetaria alguna, sino la simple adición de intereses moratorios."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Vocal Preopinante María Rosario Sosa Almonte fundamentó y propuso la desestimación del recurso en los puntos analizados (pruebas de pago, SAC sobre preaviso, intereses). El Sr. Vocal Enzo Ricardo Espasa adhirió "en idéntico sentido". El dispositivo final dispuso: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se confirma ... COSTAS de Alzada ... HONORARIOS ..." (Resuelto por mayoría).

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