DIAZ OSCAR RODOLFO Y QUINTEROS JUAN CARLOS c/ ALBARRACIN OSCAR ALBERTO s/ COBRO DE PESOS
Los actores promovieron demanda por cobro de pesos por indemnizaciones por despido y otros créditos laborales contra Albarracín. La Cámara rechazó la apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró acreditada la relación laboral y condenó al pago, por estar fundado el pronunciamiento en valoración integral y razonada de la prueba.
¿Quién es el actor?
Oscar Rodolfo Díaz (y Quinteros Juan Carlos como coactor).
¿A quién se demanda?
Oscar Alberto Albarracín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral; reconocimiento de relación de dependencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la sentencia de fecha 28/08/2024 en cuanto fue materia de agravios; costas a cargo del apelante; regulación de honorarios de la Alzada (monto detallado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citados tal cual en la sentencia):
"Como puede apreciarse, en esas condiciones las declaraciones testimoniales analizadas son insuficientes para contrarrestar la eficaz actividad probatoria llevada a cabo en la litis por la parte actora en orden a demostración de existencia de un vínculo laboral de naturaleza dependiente entre el actor Oscar Rodolfo Diaz y el demandado Oscar Alberto Albarracín. Ello así, pues si se considera que el testigo Albarracín declaró que no sabía si el actor Diaz había trabajado en relación de dependencia para el demandado no hay duda de que ese testimonio es totalmente irrelevante en relación al objeto de la pregunta, pues no se pronunció afirmativa ni negativamente. Y la circunstancia de que el testigo Pérez hubiera afirmado con absoluta parquedad que se trataba de un changarín eventual, sin desarrollar ni explicar de manera convincente las circunstancias en las que supuestamente tomó conocimiento de los hechos sobre los que declara, su testimonio resulta insuficiente para crear convicción en el sentenciante y de esa forma desvirtuar las afirmaciones de la demanda."
"En tal sentido la doctrina considera que 'La completa apreciación subjetiva del testimonio consiste, no sólo en el estudio de esas condiciones especiales que hacen que un testigo sea idóneo o sospechoso, sino en el examen del grado de perfección intelectiva, sensorial y moral que presenta el testigo, aún el no sospechoso, con respecto a su testimonio; y es el conjunto de esas consideraciones el que determina la credibilidad subjetiva del testimonio' (Framarino Dei Malatesta, Nicola, Lógica de las pruebas en materia criminal, Tomo II, pág. 71. Colombia, Ed. Temis, 1997)."
"En efecto, la lectura del fallo permite considerar que el sentenciante al introducirse en el tratamiento de la cuestión relacionada a la existencia o no de la relación laboral entre las partes, se abocó a la valoración de las pruebas aportadas al litigio comenzando por el análisis individual, detallado y circunstanciado de cada uno de los testimonios rendidos en autos a propuesta del actor (CPAn°3). Al concluir, los destacó como elemento trascendental '…para crear convicción sobre la veracidad de sus dichos, que no fueron refutados por el demandado, quien a su vez no ha logrado desvirtuar de ninguna manera dichos testimonios a través de ningún elemento dirimente. Por todo lo analizado, los testimonios mensurados, se muestran particularmente contundentes, al ser muy claros y fundados por haber visto al actor, Oscar Rodolfo Díaz trabajar para el demandado, es decir prestar servicios a favor del demandado en relación de dependencia. Sus dichos lucen claros, categóricos y exentos de contradicciones por haber visto personalmente el desenvolvimiento del trabajo realizado por el actor a favor del demandado…'"
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Enzo Ricardo Espasa (fundamentos desarrollados) y adhesión de la Dra. María Rosario Sosa Almonte. No hubo disidencias.
Montos/decisiones concretas: Se confirmaron las costas a cargo del demandado; honorarios de la Alzada regulados en $2.178.466,93 para el letrado Martín Orlando Alaniz y $244.961,36 para el letrado Roberto Maximiliano Sorani. Fecha de la sentencia de Cámara: 21/11/2024. Sentencia de primera instancia confirmada: 28/08/2024.
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