DELGADO MARIA VICTORIA c/ VOLSKWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial respecto de un procedimiento sumarisimo residual contra Volkswagen S.A. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso por incumplimiento de la Acordada N°1498/18 (exceso de renglones) y por no advertirse riesgo serio para garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
Delgado María Victoria (actora).
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso sumarisimo (residual) — se entiende reclamo civil contra la empresa (carátula: Sumarisimo (Residual)).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada el 14/02/2024; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del examen de admisibilidad que compete realizar a este Tribunal, se advierte que el recurso de casación interpuesto no cumplió con uno de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte.
En el punto I de la citada acordada se expresa lo siguiente: 'ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanografico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos.'
Asimismo, mediante Acordada N° 126/19, también emitida por la CSJT, se dispuso que 'el Reglamento para la presentación de los Recursos de Casación y Queja, establecido mediante Acordada Nº 1498/18, empiece a regir a partir del 1/4/2019'.
En el caso, y analizado el contenido del recurso de casación interpuesto, se advierte que distintas páginas del mismo superan la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de veintiséis (26) por página.
Asimismo, el examen del recurso en las concretas circunstancias del caso no permite razonar que lo debatido en autos involucre un serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales y convencionales (confr. punto III, parte final, de la citada Acordada).
Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido y por lo tanto, inadmisible el recurso interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Vocales (Drs. Leiva, Estofán y Posse) votaron en idéntico sentido adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante (Dr. Leiva). Se consignó además el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 30/4/2024.
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