LOBO DANIEL HORACIO c/ MACIAN VILFREDO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió recurso de casación contra la confirmatoria de la Cámara sobre providencia que rechazó por manifiestamente improcedente su planteo de inexistencia de acto jurídico contra dictamen pericial. La Corte declaró mal concedido e inadmisible el recurso por falta de definitividad del pronunciamiento y ausencia de gravedad institucional, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Daniel Horacio Lobo (con patrocinio letrado).
¿A quién se demanda?
Macian Vilfredo (carátula: Lobo Daniel Horacio vs. Macian Vilfredo s/ Prescripción adquisitiva) y parte recurrida (perito Fernando Ramón Caram en el expediente por regulación de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación/recursos frente a la providencia y regulación de honorarios; específicamente planteo de inexistencia de acto jurídico respecto del escrito pericial de fecha 15/11/2022 por falta de firma digital y la consecuente nulidad de actuaciones; apelación y recurso de casación contra la confirmación de providencia de fecha 08/05/2023 y sentencia de Cámara de fecha 25/07/2024.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido e inadmisible el recurso de casación por no satisfacer el requisito de definitividad (art. 805 CPCC/Ley 9531) y por inexistencia de gravedad institucional; se impusieron las costas al recurrente y se tuvo por incontestado el traslado a la parte demandada por incumplimiento de extensión formal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
"En efecto, la sentencia en crisis resuelve un recurso de apelación interpuesto en subsidio de una revocatoria contra la providencia de fecha 08/5/2023 en que se dispuso: 'Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento del Expte. Digital del Anexo de la Acordada CSJT N° 1562/22 y en el art. 168 del CPCCT, atento que de las constancias de autos -en especial de la presentación de fecha 06/02/2023- parte actora tomó conocimiento de la presentación del perito, consintiendo el acto que por esta presentación ataca y, asimismo, no expresó perjuicio sufrido del que derive el interés en obtener su declaración como tampoco mencionó las defensas que no pudo oponer, en consecuencia, al planteo interpuesto: no ha lugar por manifiestamente improcedente (cfr. art. 222 del CPCCT)'. El planteo a que se refiere este decreto es el de fecha 24/4/2023 por el que la parte actora opone inexistencia de acto jurídico en contra del escrito presentado en fecha 15/11/2022 por el perito Fernando Ramón Caram, por adolecer de un requisito esencial que es la firma digital."
"No se observa gravedad institucional en el modo de resolverse la cuestión pues no afecta la buena marcha de la administración de justicia, ni derechos convencionales o constitucionales algunos, ni lo decidido tiene consecuencias más allá del presente caso, superando el interés particular del litigante. Así, '(s)e advierte que la sentencia impugnada no es definitiva ni se equipara a tal, en la medida que no se pronuncia sobre el mérito de la pretensión, no pone fin al pleito ni impide su continuación (art. 805 inc. 1° CPCyC, Ley 9531).' ... 'La sentencia contra la cual se interpuso no satisface el requisito de definitividad previsto en el art. 805 del NCPCyC (Ley 9531)…, el pronunciamiento recurrido no reviste carácter de definitivo ni es equiparable a tal, toda vez que no se expide sobre el fondo del asunto ni tiene la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación…'"
"Que si bien el Tribunal viene sosteniendo que la falta de firma por imperio del art. 288 del CCCN, torna inexistente el acto jurídico efectuado como tal, advierte que dicha circunstancia en la especie no importa la nulidad de lo actuado, como pretende el recurrente. Que ello es así por cuanto la tasación de un bien, realizada como consecuencia del trámite previo a la regulación de honorarios, no posee el carácter de dictamen vinculante para el Juez, del cual no pueda éste prescindir o que esté obligado a observar so pena de nulidad del proceso o de la regulación misma. Cita: 'La tasación opera como dictamen previo a la resolución del tribunal, vale decir, es un antecedente técnico - económico que ponderará el Juez, pero que no está obligado a seguir.'"
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Posse preopinante; Estofán y Leiva adhieren).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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