JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA ACONOA c/ HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

La Fiscalía Civil apeló el proveído que disponía remitir la causa a sentencia sin ordenar notificación masiva de la clase en la acción colectiva por vehículos Honda. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la providencia de fecha 11/12/2023 y ordenó que el juez de grado arbitre medios de notificación y publicidad y, cumplido ello, dé vista a Fiscalía de primera instancia para que emita dictamen sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1584/14
Accion colectiva Notificacion a la clase Ministerio publico fiscal Ldc art. 54 Publicidad procesal Nulidad Consumo Honda Dictamen fiscal Notoriedad/medios electronicos

¿Quién es el actor?

ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DEL NOA (ACONOA).

¿A quién se demanda?

HONDA MOTOR ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción colectiva/acciones de incidencia colectiva relativas a consumidores propietarios de vehículos marca Honda (materia de consumo, medidas reparadoras/residuales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Civil, Comercial y del Trabajo de la 1° Nominación; se revocó el proveído de fecha 11/12/2023 que había dispuesto pasar a dictar sentencia sin disponer notificación amplia a la clase ni recabar dictamen fiscal de primera instancia; se ordenó al juez de grado arbitrar los medios necesarios para la notificación y publicidad (incluyendo redes sociales oficiales y posibilidad de usar la base de datos de correos electrónicos de la demandada) y, una vez cumplido, dar vista a Fiscalía Civil de primera instancia para que emita dictamen sobre el fondo bajo apercibimiento de nulidad. Se eximió a las partes de las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello se sigue que la notificación y publicidad de las acciones de clase, o de procesos colectivos deben notificado del modo y por medios que aseguren, de la mejor manera posible, su efectivo conocimiento, sin que pueda predicarse un posible supuesto de preclusión procesal, ya que la publicidad y las notificaciones en los procesos colectivos afectan la legitimación del sistema frente a la sociedad, al respeto y la posibilidad del ejercicio de derechos constitucionales por parte de quienes, a pesar de no estar presentes en el debate, serán afectados por la sentencia a dictarse."

"Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal Civil, y revocar la providencia de fecha 11/12/2023, debiendo el Sr. Juez A quo arbitrar los medios necesarios para efectuar las notificaciones y dar amplia publicidad a quienes puedan verse afectados por el presente juicio mediante los medios ordinarios de difusión, como asimismo redes sociales oficiales del Poder Judicial, pudiendo también recabar colaboración a la parte demandada a los efectos de hacer uso de la base de datos de correos electrónicos los involucrados en el caso."

"En efecto, el superior tribunal provincial ('Tapia', Sent. Nro. 589 del 22/05/2023) ha tenido ocasión de disponer la nulidad de oficio del pronunciamiento impugnado y se ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara a fin de que se adecuara el procedimiento, teniendo en cuenta el carácter que asume la intervención del Ministerio Público Fiscal en los procesos de consumo, en los términos del art. 52.2 LDC y en el art. 484 CPCCT... Se admite así el recurso y se dispone que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas del modo precedente, el Sr. Juez A quo remita la causa a dictamen de Fiscalía Civil por el fondo de la cuestión, bajo apercibimiento de nulidad del procedimiento."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución que manda es la que figura como RESUELVE (mayoría).

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