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Cámara de Apelaciones

TOLOSA JORGE RAUL c/ COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos e indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo, LCT por incapacidad absoluta sobreviniente. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, por estar acreditada la miocardiopatía dilatada severa consolidada durante la relación laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
924/21
Tolosa Complejo azucarero concepcion s.a. Art. 212 lct Incapacidad absoluta Miocardiopatia dilatada Indemnizacion Apelacion rechazada Costas Honorarios Lista de espera trasplante

¿Quién es el actor?

Tolosa Jorge Raúl.

¿A quién se demanda?

Complejo Azucarero Concepción S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos/indemnización por incapacidad absoluta prevista en el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo; indemnizaciones reconocidas en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia definitiva N° 812 de fecha 29/12/2023 que admitió la demanda; se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios (monto y destinatarios consignados en la resolución).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Adelanto que comparto el criterio y valoración probatoria sostenida por la sentencia de grado en cuanto sostuvo que: 'Luego de analizar los elementos probatorios, en especial, la historia clínica presentada por la Fundación Favaloro (CPA n°1), que indica desde el 12/08/2015 el actor padece de miocardiopatía dilatada, el informe presentado por el Sanatorio Modelo S.A. en fecha 24/11/2022 (CPA n°3) que afirma que hace aproximadamente nueve años se le diagnosticó miocardiopatia dilatada severa idiopática -es decir, desde el año 2015-, y el informe presentado por INCUCAI (CPA n°1), donde consta que el señor Tolosa se encuentra en lista de espera cardíaca, desde 27/05/2016, considero acreditado que durante la vigencia de la relación laboral (finalizada el 10/07/2019) el trabajador ya padecía miocardiopatía dilatada' y que 'A su vez, los dres. Montarzino y Villafañe -en sus respectivos informes- consideran que el Sr. Tolosa padece de “Miocardiopatía Dilatada Severa” y que aplicando el Baremo Nacional Previsional Decreto 478/98, padece una incapacidad total y permanente del 80%'. En este orden de ideas concluye que 'Tengo presente que estos informes responden al estado de salud del actor al momento de los respectivos exámenes, y no al momento de la extinción de la relación laboral, considero relevante que sean plenamente coincidentes con lo diagnosticado por la Fundación Favaloro y el Sanatorio Modelo SA, desde el año 2015. En virtud de todo ello, entiende esta magistrada que tal como lo sostiene el actor, su incapacidad absoluta (entre el 70 y 80% según baremo 478/98) se consolidó durante la vigencia de la relación laboral, y continúa en la actualidad, en un porcentaje del 80 %'.”

“Vale recordar que el art. 212, cuarto párrafo, LCT establece que cuando de la enfermedad o accidente se derivará incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley... Bajo estas premisas, considero que la patología sufrida por el Sr. Tolosa se consolidó en el año 2016, teniendo pleno conocimiento de ello el empleador. Sumado a ello, el actor se encuentra en lista de espera para un trasplante cardíaco, lo cual también aconteció encontrándose vigente el vínculo laboral, estando operativo al tiempo de la extinción la reserva de puesto de trabajo... El hecho que el actor haya tramitado la jubilación ordinaria en nada obsta a la procedencia de la indemnización del art. 212, cuarto párrafo, como afirma la recurrente, ya que el tramite jubilatorio corresponde al ámbito previsional y se rige por esas normas, lo cual es ajeno a la LCT.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante de la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai expuso el razonamiento y propuso el rechazo del recurso; la Vocal María Elina Nazar adhirió íntegramente. No se registraron votos en disidencia.

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