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Tribunal Superior

MEDINA MATIAS JAVIER Y UN TAL PAILA s/ ROBO SIMPLE ART. 164

El Fiscal Carlos Gustavo Picón interpuso queja por control extraordinario contra la denegatoria del Tribunal de Impugnación respecto de su impugnación de recusación. La Corte declaró la queja manifiestamente improcedente por inexistencia de vía impugnativa y falta de “caso” procesal, y en obiter dictum llamó la atención tanto al Fiscal como a la Jueza Ballesteros por el desorden y la inoportunidad de sus conductas en audiencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
S-035999/2024-Q1
Queja por control extraordinario Recusacion Improcedencia Taxatividad recursiva Art. 295 ncppt Falta de caso/sobreseimiento Obiter dictum Llamado de atencion Decoro procesal Actuacion fiscal y judicial.

¿Quién es el actor?

Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Robos y Hurtos IIIª Nominación, Dr. Carlos Gustavo Picón.

¿A quién se demanda?

Auto del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital (resolución de fecha 06/9/2024) que no aceptó la impugnación extraordinaria; y, en origen, la resolución del Tribunal de recusación que rechazó la recusación contra la Jueza Dra. María Carolina Ballesteros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura de la queja y tratamiento del recurso denegado; nulidad por vicio de arbitrariedad del auto recurrido; que se remita o revoi al Tribunal de Impugnación para nuevo pronunciamiento o, subsidiariamente, que la Corte revoque y dicte sustitutiva haciendo lugar a la recusación.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la queja manifiestamente improcedente y, en obiter dictum, llamó la atención al Fiscal Dr. Carlos Picón y a la Jueza Dra. María Carolina Ballesteros para que adecúen su conducta al decoro y debido orden en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, y en virtud del principio de taxatividad recursiva establecido por el art. 295 NCPPT que prevé que: 'Las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones establecidas por este Código', al no estar expresamente prevista la vía impugnativa de las resoluciones que se dicten sobre planteos de recusación o inhibición, el auto de fecha 01/8/2024 del Tribunal de recusación que dispuso rechazar la recusación del Fiscal contra la Jueza Ballesteros no resulta impugnable."

"A la luz del criterio jurisprudencial expuesto de la CSJN, claramente se advierte que en autos no se verifica actualmente la existencia de un 'caso', 'controversia' o 'causa' judicial que habilite la jurisdicción de esta Corte para emitir pronunciamiento en esta oportunidad."

"En resumen: no siendo impugnable la resolución dictada en el marco del planteo de recusación efectuado por el Fiscal Picón, y encontrándose, además, cerrado irrevocablemente el proceso con motivo del sobreseimiento firme dictado en favor del imputado, la queja interpuesta resulta manifiestamente improcedente, lo que así se declara."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- DECLARAR MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE LA QUEJA INTERPUESTA POR EL FISCAL ...

II.- A MODO DE 'OBITER DICTUM': a) LLAMAR LA ATENCIÓN de la señora Juez doctora María Carolina Ballesteros y del Fiscal doctor Carlos Gustavo Picón... Y b) LLAMAR LA ATENCIÓN de la señora Juez doctora María Carolina Ballesteros..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias en el dispositivo; se consideró el acuerdo final como mandato.

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