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Cámara de Apelaciones

FERRARY ALBERTO DOMINGO Y OTRAS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El letrado Miguel López interpuso recurso de casación contra el decreto que tuvo por contestado el traslado de su recurso en causa sobre regulación de honorarios. La Cámara lo declaró inadmisible por no haberse agotado la vía ordinaria del recurso de revocatoria prevista en la ley 5.480 y, además, tuvo por incontestado el traslado por incumplimiento formal de la Acordada 1498/18.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3977/14
Casacion Inadmisibilidad Recurso de revocatoria Honorarios Acordada 1498/18 Contestacion de traslado Ley 5.480 Cpcyc art. 805/808/809/810 Economia procesal Tramite procesal

¿Quién es el actor?

El letrado Miguel López, por derecho propio (recurrente).

¿A quién se demanda?

Parte actora en autos, Alberto Domingo Ferrary (y otras), como quien contestó el traslado; impugnación dirigida contra el decreto de fecha 19/08/2024 y, en general, contra lo resuelto respecto de la regulación de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la admisibilidad y el tratamiento del recurso de casación contra la resolución de fecha 19/08/2024 (por la que se tuvo por contestado el traslado del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 25/06/2024 que resolvió el recurso de apelación sobre el auto regulatorio de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se denegó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por Miguel López y se tuvo por incontestado el traslado del recurso de casación ordenado por providencia de fecha 30/07/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso resulta inadmisible ya que lo resuelto acerca de los honorarios no cumple el recaudo establecido en el inciso 1°) del artículo 805 del CPCyC. En efecto, de las constancias de autos surge que el quejoso no interpuso contra la resolución de la Cámara el recurso de revocatoria previsto en el artículo 31 de la ley 5.480.

Es pacífica y reiterada la doctrina del Alto Tribunal que exige a la parte recurrente la articulación de la vía ordinaria local establecida en el aludido artículo 31 de la ley arancelaria, toda vez que es el pronunciamiento que decide dicho recurso de revocatoria el que constituye la sentencia definitiva a los fines casatorios... Precisamente, la utilización de la vía extraordinaria de la casación requiere siempre el agotamiento de las vías ordinarias, de donde se sigue que, en supuestos como el de autos, el interesado debe interponer, necesariamente, el recurso de revocatoria contra la sentencia de Cámara, modificatoria o confirmatoria, pues ese es el último medio impugnatorio de carácter ordinario y, por ende, la sentencia que lo resuelve es la definitiva a los efectos del recurso de casación (CSJT, sentencia n° 975 de fecha 25/07/2024)."

"En el mismo orden de ideas, debe advertirse también que el escrito con el cual el actor, Alberto Domingo Ferrary, contestó el traslado del recurso de casación (adjunto al registro del “SAE” del 15/08/2024), no cumple con los lineamientos formales establecidos en la Acordada 1498/18, al superar algunas de sus páginas el tope máximo de 26 renglones establecido en la parte final del punto I de la referida reglamentación. En su mérito, conforme fuera resuelto por la Corte local, corresponde tener por incontestado el traslado ordenado por providencia de fecha 30/07/2024 (confr. CSJTuc., sentencias n° 831 del 20/10/2020... n° 356 del 16/06/2020...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto aportado.

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