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Cámara de Apelaciones

ROTELLA MARIA DEL PILAR c/ PACIOS EDUARDO ENRIQUE Y OTRO s/ EXCLUSION DE SOCIO

La actora promovió acción de exclusión de socios y solicitó intervención judicial societaria cautelar. La Cámara revocó íntegramente la sentencia de grado que había ordenado la intervención y dispuso rechazar la medida cautelar por improcedente, por no acreditarse la promoción de la acción de remoción ni el agotamiento de remedios estatutarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2840/23-I1
Intervencion judicial Medida cautelar Exclusion de socio Remocion de administradores Ley 19.550 (arts. 113 y 114) Agotamiento de vias estatutarias Verosimilitud Peligro en la demora Costas Tyo traumatologia y ortopedia srl

¿Quién es el actor?

María del Pilar Rotella (actora, socia de TYO - Traumatología y Ortopedia S.R.L.)

¿A quién se demanda?

Eduardo Enrique Pacios y Fabián Landa (y demás interesados en la sociedad); la medida recaía sobre la sociedad TYO Traumatología y Ortopedia SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de exclusión de socios (art. 91 LGS) y, en sede cautelar, intervención judicial societaria (medida cautelar de intervención).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación presentado por la sociedad TYO, revocó íntegramente la sentencia de fecha 12/04/2024 y, en sustitución, rechazó la medida cautelar de intervención solicitada por la actora. Impuso costas al actor vencido y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es improcedente la concesión de una medida cautelar de intervención, siendo que la acción de fondo no versa sobre la administración del ente social, sino sobre la remoción de dos de sus socios."

"Corresponde así traer a colación lo establecido en la Ley General de Sociedades arts. 113 y 114 LGS... Art. 114. El peticionante acreditará su condición de socio, la existencia del peligro y su gravedad, que agotó los recursos acordados por el contrato social y se promovió acción de remoción. Criterio restrictivo. El juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio restrictivo."

"Es que, como surge de autos, la presente acción se dirige específicamente a la exclusión de los socios Landa y Pacios en dicho carácter, y no así en su carácter de administradores. Por ello, mal puede interpretarse que es procedente la intervención de la sociedad si la acción de fondo apunta a otra pretensión."

"Por lo demás, no es menos importante remarcar que no aparece acreditado por la recurrente el agotamiento de los recursos estatutarios (art. 114 LGS). Es que el remedio de la intervención judicial exige que el socio deba haber intentado previamente y por todos los medios legales y estatutarios internos disponibles, la destitución del administrador de la sociedad... extremo que no ha justificado, ni ha demostrado algún impedimento para ejercer sus derechos sociales."

"Por lo expuesto entonces corresponde en consecuencia hacer lugar al recurso de apelación interpuesto la sociedad TYO Traumatología y Ortopedia SRL en contra de la sentencia de fecha 12/04/2024, la que se revoca disponiéndose rechazar la medida cautelar peticionada."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal; no se consignan votos disidentes en la parte transcripta.

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