ROSALES MARIA FELICITAS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda contra Citytech S.A. por cobro de pesos y discusión sobre la aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, dejó sin efecto la sentencia apelada excepto en lo relativo a la multa del artículo 80 LCT y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada.
¿Quién es el actor?
Rosales María Felicitas.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivados de relación laboral; discusión sobre la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a tareas en un centro de contacto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se dejó sin efecto en su integridad la sentencia N° 22 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 20/02/2024, salvo lo referido a la procedencia de la multa del artículo 80 de la LCT, y se remitieron los autos para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado por la Corte. Se impusieron las costas en la forma indicada y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- "Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos”, Sentencia N° 1166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.
Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”."
IV.- "En mérito a lo antes expuesto, considero que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 22 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 20/02/2024 en base a la doctrina legal precedentemente enunciada; como consecuencia de ello dejar SIN EFECTO el fallo recurrido excepto en lo referido a la procedencia de la multa del artículo 80 LCT y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
Bloque dispositivo (fragmento relevante):
I.- "HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 22 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 20/02/2024 en base a la doctrina legal precedentemente enunciada; como consecuencia de ello, DEJAR SIN EFECTO el fallo recurrido excepto lo referido a procedencia de la multa del artículo 80 de la LCT, y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los vocales integraron la mayoría: la Dra. Eleonora Rodríguez Campos emitió el voto de apertura con los fundamentos citados; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhirieron al mismo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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