SUC. DE BITAR SALIM EDUARDO c/ BITAR JORGE WADI s/ RENDICION DE CUENTAS
Los actores promovieron acción de rendición de cuentas y daños por la enajenación a precio vil de un inmueble heredado. La Corte hizo lugar al recurso de casación, declaró la sentencia de alzada nula por insuficiente motivación en la valoración pericial y por afectar la reparación integral, y remitió las actuaciones para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Sucesión de Bitar Salim Eduardo (los herederos/accionantes).
¿A quién se demanda?
Bitar Jorge Wadi (mandatario/vendedor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rendición de cuentas por la gestión como mandatario y resarcimiento por daños y perjuicios por haber vendido un campo a precio vil; concretamente reclaman diferencia entre precio percibido (u$s 90.000 / $90.000) y el valor real del inmueble (reclamaron u$s 55.000 o lo que resultare de probanzas), más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de la Provincia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común (08/4/2024), dejó sin efecto íntegramente dicho pronunciamiento y remitió las actuaciones al Tribunal de Alzada para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento que atienda adecuadamente la valoración probatoria y la cuantificación de la indemnización, prestando especial atención a la reparación plena del daño y al momento/moneda de la valoración.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es arbitraria y, por tanto, descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que con afirmaciones dogmáticas, omite ingresar al tratamiento de planteos concretos y relevantes para la resolución de la causa"; y "Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido el pronunciamiento que prescinde de indagar si los montos que otorga a fin de indemnizar los daños y perjuicios comprobados, condicen con el valor real correspondiente al momento de la cuantificación de los menoscabos cuya reparación se demandara, haciendo de ese modo efectivo el derecho a una reparación integral".
"En ese marco, el rechazo de la crítica de los accionantes sustentada en el mayor valor del inmueble, coincidente -a su criterio- con el precio superior informado por la Estación Experimental a fs. 168/169 del mismo expediente N° 2.343/06 (u$s 1.000 por hectárea), no cuenta con fundamentación adecuada y razonable, máxime si se advierte que la decisión de la Alzada pretende sostenerse en la ausencia de elementos científicos o técnicos en la impugnación, que le permitieran apartarse de las conclusiones del perito, soslayando que fue el propio tasador quien explicó que para arribar al valor que proporciona, prescindió justamente de procedimientos técnicos, limitándose a efectuar consultas e indagaciones sobre operaciones de compraventa realizadas en la zona hacia 1998."
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso en trato y casar el pronunciamiento en pugna, el que se deja íntegramente sin efecto, conforme a las siguientes doctrinas legales: 'Es arbitraria y, por tanto, descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que con afirmaciones dogmáticas, omite ingresar al tratamiento de planteos concretos y relevantes para la resolución de la causa'; y 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido el pronunciamiento que prescinde de indagar si los montos que otorga a fin de indemnizar los daños y perjuicios comprobados, condicen con el valor real correspondiente al momento de la cuantificación de los menoscabos cuya reparación se demandara, haciendo de ese modo efectivo el derecho a una reparación integral'."
(Votos: Estofán, Posse y Leiva; acuerdo unánime).
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