ACODO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - s/ NULIDAD / REVOCACION
La actora ACODO S.A. impugnó el Acta de Deuda N° A 380-2017 y resoluciones administrativas por ajuste de ingresos brutos correspondiente al período 2012. La Cámara declaró abstracto el juzgamiento por estar la sanción condonada por la Ley N° 8873 y sus modificatorias, y resolvió imponer las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
ACODO S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (D.G.R. y Tribunal Fiscal de Apelaciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Acta de Deuda N° A 380-2017 y de las Resoluciones Nº D 104/2019 (DGR) y Nº 942/19 (TFA) que ajustaron a la actora por impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período 01 a 12/2012; la demanda centralizaba su defensa en la prescripción de las potestades fiscales y la ilegalidad del ajuste.
¿Qué se resolvió?
Declarar abstracto el juzgamiento de la pretensión por entender que la sanción objeto de la acción se encuentra condonada conforme a la Ley N° 8873 (modificada por Ley Nº 9167 y la Ley N° 9013), con imposición de las costas por su orden y reserva de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"Al hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada, el Alto Tribunal sentó la siguiente doctrina legal: [...] de acuerdo al principio iura novit curia, los jueces deben aplicar el derecho con prescindencia o –incluso– contra la opinión de las partes, dando a la relación substancial la calificación que le corresponda, fijando la norma legal que deba aplicarse al caso (cfr. artículo 34 del CPCC). Este principio traduce la atribución del juez de aplicar el derecho que cree justo, sin sujeción a los errores de planteo o invocación de los litigantes [...]"
"En efecto, soslayó que la Ley N° 9013 (B.O. 24/5/2017), restableció la vigencia de la Ley N° 8873 (B.O. del 27/5/2016) hasta el 31/7/2017 e introdujo modificaciones. Entre ellas, y en lo que aquí interesa, incorporó en el último párrafo del art. 7 de la citada Ley N° 8873 lo siguiente: Quedan condonadas de oficio las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas correspondientes a los períodos 2010, 2011 y 2012, siempre que al 31 de Marzo de 2017 no se encuentre interrumpido el curso de la prescripción en los términos del Código Civil. De encontrarse judicializadas dichas obligaciones condonadas de oficio, la cuestión devendrá en abstracto y las costas se impondrán en el orden causado [...]"
"En virtud de ello, y siguiendo el lineamiento trazado por nuestra Corte en el pronunciamiento casatorio, corresponde analizar, seguidamente, si la sanción sobre la que versa la acción que se dirime en autos se encuentra aprehendida dentro de la condonación legal conforme lo establecido por el penúltimo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 8873 (B.O. 27/05/2016) y su modificatoria N° 9167 (BO 29/03/2019), y si corresponde o no –en el caso– declarar abstracto el juzgamiento de la demanda promovida por la parte actora, por carecer de contenido concreto actual"
"En virtud de ello, corresponde declarar insubsistente el interés impugnativo que constituyó a la controversia en su origen. En este punto, cabe precisar que tal insubsistencia no debe confundirse con la improcedencia de la acción. Al contrario, se trata de un acontecimiento que sobreviene después de la interposición de la demanda y se origina en la voluntad unilateral de la Provincia, que decidió condonar –o lo que es lo mismo– desistir de perseguir el cobro de la sanción impuesta a la firma actora, privando al presente proceso de su materia litigiosa."
"La legislación invocada es clara, por lo que corresponde, sin más, declarar abstracto el juzgamiento de la demanda promovida por la parte actora."
Citas textuales importantes:
"Quedan condonadas de oficio las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas correspondientes a los períodos 2010, 2011 y 2012, siempre que al 31 de Marzo de 2017 no se encuentre interrumpido el curso de la prescripción en los términos del Código Civil."
"De encontrarse judicializadas dichas obligaciones condonadas de oficio, la cuestión devendrá en abstracto y las costas se impondrán en el orden causado."
"La sanción en cuestión se encuentra condonada por imperio de la ley."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia registra voto preopinante de la Dra. Ana María José Nazur y adhesión de la Dra. María Felicitas Masaguer; ambas votaron en idéntico sentido (unanimidad).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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