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Cámara de Apelaciones

RESUMIL IRMA ANGELICA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - UNIDAD DE TRAMITE PREVISIONAL - UTP - s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora reclamó la liquidación de una pensión reconocida en sentencia firme por convivencia con un causante policial, y pidió que se deje sin efecto el obstáculo administrativo que exige renuncia a otro beneficio. La Cámara hizo lugar a la demanda y dispuso que la Unidad de Trámite Previsional cese de obstaculizar la liquidación del beneficio reconocido en la sentencia Nº298/2020 por entender que la interpretación administrativa de los arts. 57 y 27 (leyes 3600/3886) era errónea y no justifica reserva ni comunicación impeditiva sin acto resolutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
273/21
Pension Convivencia Unidad de tramite previsional Ley 3600 Ley 3886 Via de hecho Inconstitucionalidad (peticion subsidiaria) Obligacion de hacer administrativa Tutela de derechos previsionales Costas

¿Quién es el actor?

Irma Angélica Resumil.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Unidad de Trámite Previsional de la Policía de Tucumán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama que la Provincia cese y se abstenga de obstaculizar la liquidación del beneficio previsional reconocido por sentencia firme Nº298 del 04/08/2020 (expte. Nº448/18), y en subsidio se cuestiona la constitucionalidad de normas (art. 57 inc. 3º Ley 3600 y Ley 3886) que, según la administración, generarían la necesidad de optar entre pensiones.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y disponer que la demandada cese y/o se abstenga de obstaculizar la liquidación del beneficio previsional de la actora reconocido en la sentencia de fondo Nº298/2020; costas a la Provincia; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La inexistencia de acto administrativo no impide confirmar la actuación ilegítima y arbitraria en este caso concreto por los argumentos expuestos en líneas precedentes. Lo señalado nos ubica en la llamada 'vía de hecho', en cuya génesis (y por oposición a la 'vía impugnatoria') no encontramos un acto administrativo extintivo o modificatorio del statu quo de derecho, que deba ser impugnado necesariamente por medio de recursos administrativos a efectos de agotar la vía. Por el contrario, en la vía reclamativa lo que se requiere a la Administración es el cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o de no hacer, no orientándose el reclamo a la impugnación de un acto administrativo."

"Por lo tanto, cabe desestimar la postura procesal adoptada por la Provincia en su escrito de responde en el que, sobre la base interpretativa del artículo 57 inciso 3º del ley Nº 3886, sostiene que la actora debe optar entre el beneficio previsional de pensión por el fallecimiento de su primer conviviente... y el derecho a pensión reconocido en la referida sentencia Nº298/20 por el fallecimiento de Héctor Suasnabar."

"En virtud de lo expuesto, y considerando que no resulta necesaria la declaración de inconstitucionalidad (última ratio), dado que la postura procesal de la demandada se sustenta en una interpretación errónea del derecho, y atendiendo las circunstancias particulares del el presente caso, es procedente hacer lugar a la demanda interpuesta por Irma Angélica Resumil... En consecuencia, debe disponerse que el sector específico dependiente de la demandada cese y/o se abstenga de obstaculizar la liquidación del beneficio previsional de la actora, que fue reconocido por este Tribunal en la sentencia de fondo Nº298 del 04/08/2020, dictada en el expediente Nº 448/18."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue aprobada por mayoría; la Vocal Dra. Ebe López Piossek expuso los fundamentos y el Vocal Dr. Sergio Gandur "estando conforme con los fundamentos vertidos por la señora Vocal preopinante, vota en el mismo sentido."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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