ITUARTE OLMOS DANIEL ARTURO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Se planteó excusación de la Vocal Dra. Ana María José Nazur por haber prestado servicios en la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán. La Cámara rechazó la excusación al entender que no surge de las actuaciones que la magistrada hubiera intervenido en los actos administrativos cuestionados ni participado en la representación de la H. Legislatura.
¿Quién es el actor?
ITUARTE OLMOS DANIEL ARTURO (actor que impugna resolución sobre una gratificación).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán / Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán (órgano cuya resolución se impugna).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de una resolución emanada por la Honorable Legislatura en torno a una gratificación (reclamo administrativo contencioso).
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la excusación formulada por la Sra. Vocal Dra. Ana María José Nazur (no hacer lugar a la inhibición).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. El instituto de la inhibición tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función judicial y proteger el derecho de defensa de los litigantes sin perturbar el adecuado funcionamiento del servicio de justicia. De allí que las causales previstas por la ley son de interpretación restrictiva, por la singular trascendencia y gravedad que inviste el desplazamiento de los jueces naturales (cfr. CSJT, Sentencia N° 646 del 30/06/2014).
En el caso que nos ocupa, razones de decoro instaron a la Sra. Vocal a manifestar su inhibición para entender en los presentes autos, por haber prestado servicios en la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán.
Examinado el caso se advierte que, si bien en el presente proceso se tramita la pretensión de un ex empleado legislativo a impugnar una resolución emanada por la HLT en torno a una gratificación, no resulta de las actuaciones administrativas que la Sra. Vocal haya intervenido en las mismas, o que haya participado en el presente proceso en representación de la H. Legislatura de la Provincia."
"III. En virtud de lo antes expuesto, y más allá de la loable actitud que se evidencia a partir de la excusación de la Sra. Vocal, estimamos que no se configura en relación a ella ninguna causal de excusación, por lo que debe rechazarse la inhibición formulada en la presente causa."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución figura firmada por las magistradas María Laura García Lizárraga, María Felicitas Masaguer y María Florencia Casas; el bloque resolutorio final dispone NO HACER LUGAR a la excusación, y ese dispositivo prevalece como decisión del Tribunal.
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