SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ CRUZ MERCEDES VERONICA Y OTROS s/ AMPARO
La Provincia promovió acción de amparo para preservar el Área Natural Protegida Lago y Perilago del Dique La Angostura y solicitó medida de no innovar para suspender obras y actividades no autorizadas. La Cámara hizo lugar a la medida cautelar inaudita parte, ordenando la suspensión de toda actividad no autorizada que implique vulneración del ANP, atendiendo a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora en aplicación de los principios precautorio y de prevención.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, por intermedio de la Sra. Fiscal de Estado, Dra. Gilda Pedicone de Valls.
¿A quién se demanda?
Todas las personas físicas y/o jurídicas que realizan o hayan realizado obras en infracción del bloque de legalidad ambiental respecto del ANP; en particular se identificó a Mercedes Cruz, Fernando Victorio Monroy, Liliana del Valle Villagrán, Juan Pablo Castro y la Comunidad Indígena Diaguita de El Mollar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida de no innovar y, en general, remoción o demolición de construcciones e instalaciones realizadas sin la debida autorización en el Área Natural Protegida Lago y Perilago del Dique La Angostura; suspensión de toda actividad (movimiento de suelos, obras civiles, desmonte, apertura de caminos, campamentos, extracción de recursos, ingreso de maquinarias no autorizadas, etc.) que vulnere la protección del ANP y su restauración al estado anterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la Provincia y dispuso la suspensión de toda actividad que no haya sido autorizada conforme al régimen de la ley provincial 6292 y que implique la vulneración del Área Natural Protegida Lago y Perilago del Dique La Angostura, dejando a salvo a quienes cuenten con autorizaciones. La suspensión se ordena previa caución juratoria y la actora debe notificar a las personas identificadas y publicar extracto en medio provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta línea, no debe pasarse por alto que la Constitución de Tucumán consagró -con inequívoco énfasis- la primordial misión de proteger el medio ambiente en el ámbito de esta provincia. Así pues, el artículo 41 establece: 'La Provincia de Tucumán adopta como política prioritaria de Estado la preservación del medio ambiente. El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponerlo y/o repararlo (...)'."
"Por estas razones concurrentes, teniendo en cuenta la debida atenuación o adecuada morigeración de los recaudos generales de procedencia cautelar que trae aparejada la valoración de la importancia del bien jurídico tutelado en este caso, con la consecuente aplicación necesaria de los principios 'precautorio' y de 'prevención' que rigen en materia ambiental, corresponde hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la Provincia de Tucumán y, consecuentemente, disponer la suspensión de toda actividad que no haya sido autorizada en el marco del régimen diseñado por la ley provincial 6292 y que implique la vulneración del Área Natural Protegida identificada como Lago y Perilago del Dique La Angostura de la localidad de El Mollar."
"En atención al estado tan incipiente de este proceso y a que la tutela cautelar requerida se dispone inaudita parte, corresponde aclarar que la suspensión que aquí se ordena deja a salvo a los particulares que pudieran contar con las autorizaciones y/o permisos de la autoridad competente."
Si resulta relevante, se incorpora también la transcripción del dispositivo final:
"RESUELVE HACER LUGAR, por lo considerado, a la 'medida cautelar de no innovar' solicitada por la PROVINCIA DE TUCUMÁN y, consecuentemente, DISPONER la suspensión de toda actividad que no haya sido autorizada en el marco del régimen diseñado por la ley provincial 6292 y que implique la vulneración del Área Natural Protegida identificada como Lago y Perilago del Dique La Angostura de la localidad de El Mollar; dejando a salvo a los particulares que pudieran contar con autorizaciones y/o permisos de la autoridad competente. PREVIA CAUCIÓN JURATORIA, notifíquese del contenido de esta resolución en la forma dispuesta en el considerando."
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