LIX KLETT JORGE AUGUSTO c/ GALENO ARGENTINA SA s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió acción de consumo contra Galeno Argentina S.A. reclamando la nulidad de aumentos de cuotas y el mantenimiento de prestaciones y precios previos al DNU 70/23. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la incompetencia del juez a-quo, declarando la competencia del fuero Civil y Comercial Común por entender que la controversia versa sobre la vigencia del contrato y el valor de la cuota.
¿Quién es el actor?
Jorge Augusto Lix Klett (representado por Gonzalo Peñalba Pinto).
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo solicitando que se deje sin efecto los aumentos unilaterales de las cuotas por la empresa de medicina prepaga, se mantenga el valor de las cuotas al nivel anterior al DNU 70/23, se preserven beneficios y prestaciones médicas, se aplique sólo aumentos permitidos por la ley previa al DNU, se declare la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, y se condene en indemnización por daño moral y multa civil (art. 52 bis L. 24.240).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25/04/2024 que se había declarado incompetente y enviado a la Justicia Federal. Se revoca esa decisión y se declara la competencia del fuero Civil y Comercial Común de la Justicia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tucumán para continuar con el trámite del expediente. Se remiten las actuaciones al juzgado de origen para su continuación. No se impusieron costas por no haberse sustanciado el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente se alza contra dicha resolución por considerar que el sentenciante soslaya que el caso de autos involucra un contrato de consumo contra una empresa de medicina prepaga y por lo tanto ajeno a la competencia federal; excluyente plasmada en la ley 23.361 para las obras sociales. Sostiene que el régimen de defensa del consumidor resulta plenamente aplicable al sub examine, [...] que si bien la Ley N°23.661, del Sistema Nacional del Seguro de Salud, establece en su art. 38 que los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, la posterior LDC estableció nuevas pautas, requisitos y garantías, protegiendo al consumidor común del abuso y las arbitrariedades de contratantes inescrupulosos, fijando en relación con las obras sociales, en los casos en que las acciones sean iniciadas por el consumidor o usuario, la competencia a elección del actor, del juez del lugar de consumo o uso, el del lugar de celebración del contrato, el del domicilio del consumidor o usuario, el del domicilio del demandado o el de la citada en garantía (conf. art. 53 LDC)."
"Siendo así, en las concretas circunstancias del caso, el criterio aplicable para dirimir la competencia ordinaria o federal en el sub examine, resulta ser el adoptado por nuestro Máximo Tribunal, conforme a lo resuelto en los autos “Figueroa Josefina vs. Sancor Salud s/ Sumario (Residual)”, esto es: 'Resulta competente la justicia ordinaria para entender en la causa iniciada contra una empresa de medicina prepaga no comprendida en las previsiones del artículo 38 de la ley 23.661, cuando la acción entablada se vincula a la vigencia del contrato de medicina prepaga celebrado y a los derechos y obligaciones de las partes contratantes' (conf. CSJT, Sent. 205, 14/03/2024)."
"Ello así, pues como se establece en el precedente citado, en la especie, lo debatido se vincula, prima facie, con la vigencia de un contrato de medicina prepaga y los derechos y obligaciones de los contratantes (valor de la cuota) y no así con el estudio de las prestaciones médicas. Por lo tanto, como alega el apelante, en la especie no se encuentran en juego cuestiones atinentes a la organización del servicio de salud ni la planificación de las prestaciones médico-asistenciales reguladas por las leyes de Obras Sociales ni del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en cuyo caso sí correspondería su juzgamiento a los Tribunales federales. Mas como vimos, no es el caso."
Adicionalmente se consignó jurisprudencia propia: "Este fuero Civil y Comercial Común resulta competente para resolver las pretensiones ... El planteo de autos refiere a la determinación del valor de la cuota y a la validez de su modificación, cuestiones que no revisten carácter federal." (se citan sentencias de la CCCC, Sala I y otras).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 23.361Acuerdo internacional
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