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Cámara de Apelaciones

PORCEL RODOLFO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD / REVOCACION

El actor promovió acción de nulidad/revocación contra la Provincia de Tucumán por la aplicación de multa fundada en el artículo 292 del Código Tributario Provincial respecto de un rodado. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional (para el caso) el primer párrafo del artículo 292 C.T.P. y declaró la nulidad de la Resolución MA1563/14 y su confirmatoria Nº310/12-08-2014 por referirse a períodos anteriores a la radicación efectiva del vehículo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
515/14
Contencioso administrativo Impuesto a los automotores y rodados Articulo 292 c.t.p. Inconstitucionalidad (para el caso) Nulidad de acto administrativo Radicacion de automotor Domicilio fiscal vs. guarda habitual D.g.r. provincia de tucuman Costas y honorarios Periodos fiscales 2013

¿Quién es el actor?

Rodolfo Porcel.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/revocación de la Resolución MA1563/14 y su confirmatoria Nº310/12-08-2014 que impusieron multa (triple de las cuotas 1 a 6 del impuesto anual 2013) por aplicación del artículo 292 del Código Tributario Provincial respecto del vehículo dominio GHK-473; se solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 292 en la parte que presume la radicación del vehículo por el domicilio fiscal del titular.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el presente caso, del primer párrafo del art. 292 del C.T.P. en la parte que dispone: “También se considerarán radicados en la Provincia aquellos vehículos automotores cuyos propietarios tengan domicilio en la jurisdicción provincial, en los términos establecidos en los artículos 36 y 37 del presente Código”. En consecuencia se declaró la nulidad de la Resolución Nº MA 1563-14 y su confirmatoria Nº310 del 12-08-2014. Se impusieron costas a la demandada y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, atento el marco probatorio rendido en autos, y tomando en especial consideración los fundamentos vertidos por este Tribunal en sentencia Nº265 del 30-04-2019 dictada por este Tribunal en los autos “Porcel, Rodolfo vs. Provincia de Tucumán s/nulidad/revocación” (expte. nº512/14), corresponde hacer lugar a la demanda promovida en autos por Rodolfo Porcel, y por consiguiente declarar para el caso de autos la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 292 del Código Tributario Provincial (texto consolidado), que prevé: “También se considerarán radicados en la Provincia aquellos vehículos automotores cuyos propietarios tengan domicilio en la jurisdicción provincial, en los términos establecidos en los artículos 36 y 37 del presente Código”, en tanto establece una presunción legal que da sustento a la materia imponible que allí regula, al considerar radicados en la Provincia aquellos vehículos automotores cuyos propietarios tengan domicilio fiscal en la jurisdicción provincial."

"Asimismo, como consecuencia lógica de la inconstitucionalidad que aquí se declara, corresponde declarar la nulidad de la Resolución MA1563/14 de la DGR y su confirmatoria Nº310 del 12-08-2014 dictada en expte. n°1121/271/A/2014, fundados en dicho artículo y que tratan sobre períodos fiscales anteriores a la fecha de radicación en la jurisdicción de Tucumán del automóvil en cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Sergio Gandur y Ebe López Piossek votaron en el mismo sentido; no consta voto en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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