SUCESION DE MONTILLA ENRIQUE CLEMENTE ELECTO c/ MONTILLA CARLOS ALBERTO Y OTRO s/ REIVINDICACION
La letrada Elena María Fernández Posse interpuso queja por el modo de concesión del recurso de apelación respecto de la resolución de primera instancia del 03/04/2024, cuestionando la aplicación del artículo 30 de la ley 5.480. La Cámara hizo lugar a la queja, declaró que el recurso debe concederse en relación y ordenó remitir los autos al juzgado de origen para que otorgue el trámite correspondiente, por entender que no surgía expresión ni inferencia de la opción por el régimen especial.
¿Quién es el actor?
Letrada Elena María Fernández Posse (quejosa / apelante).
¿A quién se demanda?
Juzgado de primera instancia / resolución dictada el 03/04/2024 (concesión del recurso en los términos del art. 30 ley 5.480).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por el modo de concesión del recurso de apelación — se impugna que el juez a-quo hubiese concedido la apelación por aplicación del art. 30 de la ley 5.480 (régimen especial para apelaciones de honorarios) cuando tal opción no surgía de manera expresa ni podía inferirse del escrito de interposición, y se solicita que el recurso se conceda "en relación" con trámite ordinario.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró concedido el recurso de apelación "en relación" y se dispuso remitir la queja al juzgado de origen para que otorgue el trámite correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Asiste razón a la quejosa respecto al modo de concesión del recurso, ya que no correspondía conceder la apelación en virtud del art. 30 ley 5480, ya que ello no surge de manera expresa ni puede inferirse de los términos de su presentación del 02/05/2024, por lo que no cabe concluir otra cosa que corresponde otorgar el trámite del recurso de apelación en relación (art. 772 del nuevo CPCC)."
2) "No debe olvidarse que la finalidad del art. 30 de la ley 5.480, al establecer un particular sistema recursivo alternativo a la apelación común, es posibilitar la revisión por la Cámara mediante un recurso de trámite rápido, simple y sin complicaciones, de modo de concretar los principios de celeridad e informalidad que se justifican por la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales... Por lo tanto, mediante una interpretación disvaliosa del mismo, tal sistema no podría volverse en contra del profesional apelante, poniéndolo en una situación peor que en el régimen común de la apelación."
3) "Cabe aclarar que, a diferencia de lo solicitado por la letrada recurrente, conforme lo dispone el nuevo digesto procesal vigente desde el 01/11/2022 el recurso de apelación contra las resoluciones dictadas fuera de la audiencia debe ser fundado dentro del plazo de diez (10) días de su notificación (cfr. art. 767 del nuevo CPCC) ... No obstante, siendo que el plazo para apelar corría hasta el 13/05/2024 con cargo extraordinario (art. 172 del nuevo CPCC) y que la letrada expresó agravios el 13/05/2024 09:36 no cabe concluir otra cosa que ha interpuesto el recurso de apelación en relación fundado en tiempo y forma y así debe ser declarado (art. 775 del nuevo CPCC)."
4) Bloque dispositivo final (textual): "I.- HACER LUGAR a la queja en el modo de concesión del recurso de apelación interpuesto por la letrada Elena María Fernández Posse contra la resolución de primera instancia del 03/04/2024 y, en consecuencia, conceder en relación el recurso de apelación, lo que así se declara. II.- DISPONER se remita la presente queja al Juzgado de origen a los fines de que se otorgue el trámite correspondiente."
(Votos: la sentencia dispone el acuerdo del Tribunal en el bloque dispositiv o citado; no consta en el texto voto de minoría que modifique lo resuelto.)
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