GRAMAJO MIGUEL FELIPE c/ CORONEL JULIO CESAR Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito producido al abrirse la puerta de una camioneta. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la aseguradora: confirmó la responsabilidad del conductor demandado pero redujo en un 20% la partida por incapacidad sobreviniente por la falta de uso de casco, dejando la condena en $11.084.270 y distribuyendo costas.
¿Quién es el actor?
Miguel Felipe Gramajo, DNI N° 13.576.441.
¿A quién se demanda?
Julio César Coronel, DNI N° 17.042.184, y en garantía Paraná Compañía de Seguros S.A. (póliza n° 5345486).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios (gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral y daño material) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/01/2019 cuando, según el actor, se abrió la puerta del vehículo del demandado obstruyendo la marcha de su motocicleta.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la aseguradora; se confirmó la responsabilidad exclusiva del demandado por la apertura de la puerta, pero se reconoció incidencia de la falta de uso de casco por parte del actor que agravó las lesiones, por lo que la partida por incapacidad sobreviniente se redujo en un 20%. Se fijó la condena en $11.084.270; costas de primera instancia y de Alzada: 80% a cargo de los demandados y 20% al actor. Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, y tal como lo juzgara el a quo y fuera consentido por las partes, ha quedado acreditado que el daño sufrido por el actor tuvo lugar por la apertura de la puerta del vehículo del demandado. En este punto, resulta útil recordar que la intervención de la puerta del auto del demandado en la causación del hecho ha quedado establecida por la sentencia apelada en aspecto de la decisión que no fue recurrida -inclusive reconocida-; y ello pese a que la versión de los hechos sostenida por el demandado al tiempo de contestar la demanda fue que imprevistamente el actor cayó pesadamente al pavimento. Resulta entonces que los extremos cuya prueba quedaban a cargo del actor -el daño y la intervención de la cosa- han quedado suficientemente acreditados; en tanto que el demandado no ha conseguido acreditar la culpa de la víctima, conforme lo alegara en sustento de su defensa, con eficacia para interferir el nexo causal ni tampoco que hubiera actuado con la diligencia y prudencia propias que requerían las circunstancias del caso."
"En este sentido, le asiste razón al quejoso pues se advierte que la sentencia de grado no ha ponderado adecuadamente el alcance que la falta de uso del casco representa en este tipo de eventos... Valorados los extremos fácticos probados en el caso ut supra reseñados, se advierte que si bien aquello no reviste entidad suficiente para fracturar el nexo causal tal como lo expone el decisorio y cierra el debate; sí es posible, conforme nociones de la experiencia común, tener por probado que la falta de utilización del casco protector contribuyó al agravamiento del daño resultante y cuyo resarcimiento se reclama."
"En consecuencia, el agravio en el punto procede... A falta de prueba específica, -teniendo en cuenta precedentes de particular similitud- corresponde estimar prudencialmente ese grado de incidencia en un 20% respecto de las lesiones soportadas por la víctima, que necesariamente habrá de reflejarse en los montos indemnizatorios correspondiendo readecuar la partida correspondiente (incapacidad sobreviniente), implicando ello una mengua en la asignada, equivalente a igual porcentaje."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría (dos votos coincidentes). La Dra. Marcela Fabiana Ruiz votó como preopinante con los fundamentos citados; el Dr. Álvaro Zamorano adhirió. La Dra. Laura A. David figura como tercera vocal pero no votó en el acuerdo por haberse resuelto con la coincidencia de dos vocales.
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