GRANEROS ROSSANA FATIMA c/ FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó la ejecución de un convenio de mediación y reembolso de gastos por la entrega de un vehículo adjudicado en un plan de ahorro. La Cámara confirmó la sentencia de grado: no hubo incumplimiento del convenio porque la entrega quedó supeditada al pago de las obligaciones de la actora, y las costas se distribuyen por el orden causado con eximición parcial conforme al art. 53 LDC.
¿Quién es el actor?
Rossana Fátima Granero.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (empresa administradora del plan de ahorro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución del Convenio de Mediación celebrado el 31/10/2023, declaración de incumplimiento por demora en la entrega del vehículo adjudicado (Fiat Cronos), reembolso de gastos abonados por la actora ($222.727,12 y $880.900,73) y condena en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 13/06/2024; no se declaró incumplimiento del Convenio de Mediación, se consideró que la entrega quedó sujeta al pago de las obligaciones de la actora y que el vehículo fue entregado el 07/03/2024 (con 15 días de demora desde el cómputo pertinente); las costas se imponen por el orden causado, quedando la actora eximida del pago de las costas a su cargo en aplicación del art. 53 de la Ley 24.240.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo transcripto, se concluye que, si bien el plazo de entrega de 60 días se debe computar desde la aprobación del pedido de entrega, lo cierto es que la entrega está sujeta a que la requirente cumpla con los gastos establecidos en la cláusula tercera, que se rigen conforme a lo previsto en la Condiciones Generales de Contratación.
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En efecto, se advierte que la actora expresa en su presentación del 08/03/2024, que el día 27/10/2023 abonó $222.727,12 en concepto de derechos de adjudicación; y que el día 21/02/2024 hizo efectivo el pago de $880.900,73 como condición previa para la entrega del vehículo, por los siguientes conceptos: Formulario 01 y Flete; Registro automotor; Formulario 12, Honorarios del Gestor por inscripción de Unidad; Formulario 59 M; Certificación de firmas del formulario de prenda; Trámite de cédula autorización a conducir; Kit de Seguridad Obligatorio por Ley de tránsito e impuestos; modificación del impuesto de la ley 9.727 y una mora del 20%.
En conclusión, se trató de la cancelación de los gastos de adjudicación y de entrega, a los que estaba supeditada la entrega del vehículo.
Por lo tanto, aún cuando la actora presentó el pedido de entrega el día 27/10/2023, momento a partir del cual comenzaba a correr el plazo de entrega de 60 días, lo cierto es que la entrega del vehículo se encontraba supeditada a que la requirente cancelara las obligaciones a su cargo, lo que sucedió el 21/02/2024, conforme se analizó. Se verifica que el vehículo fue entregado el día 07/03/2024, es decir, con apenas 15 días de demora desde que debió ser entregado.
Por lo tanto, no se verifica incumplimiento del plazo de entrega del vehículo, como tampoco del Convenio de Mediación."
"El Sr. Juez de grado consideró que corresponde imponer las costas por el orden causado, atento a que la actora pudo considerarse razonablemente con derecho a litigar. No obstante, la eximió del pago de las costas a su cargo, por aplicación del artículo 53, último párrafo de la LDC.
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En mérito a lo considerado, no corresponde hacer lugar al agravio.
5. En idéntico sentido, las costas de la alzada se impondrán por el orden causado, quedando la actora eximida del pago de las costas a su cargo por el principio consagrado en el art. 53, LDC."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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