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Cámara de Apelaciones

PEREZ DIAZ FRANCISCO EDUARDO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El letrado Santiago De Zavalía planteó la perención de instancia del incidente de impugnación de planilla de actualización de honorarios promovido por la Provincia de Tucumán. La Cámara Contencioso Administrativo —Sala II— rechazó el planteo por considerar que el incidente fue legal y tempestivamente entablado, con costas a cargo del recurrente y reserva sobre la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
203/15
Perencion de instancia Impugnacion de planilla Honorarios profesionales Ejecucion de sentencia Provincia de tucuman Caducidad Costas Art. 14 cpa Art. 244 cpcc Reserva de regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Santiago De Zavalía, por intermedio de su apoderado Fernando R. Ortiz.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (como incidentista, impugnante de la planilla).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se insta la declaración de perención de instancia (caducidad) del incidente de impugnación de la planilla de actualización de honorarios presentada por la Provincia de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de perención de instancia; costas a cargo del letrado De Zavalía; se reserva pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Efectuado el precedente análisis del caso, corresponde acentuar, que el art. 14 inc. 2) del CPA establece que: “la perención de la instancia opera, si no se insta el curso del proceso… sesenta (60)días hábiles judiciales, en los incidentes y en los procesos especiales previstos en este código”. En tanto que el último párrafo reza: “los plazos previstos precedentemente se computarán a partir de la última petición de las partes o acto jurisdiccional que tenga por efecto impulsar el procedimiento. En caso de duda, se entenderá que aquellos son impulsivos”.

"Así, puede observarse, de forma clara, que el incidente de impugnación de planilla impetrado por la Provincia de Tucumán nace plenamente por un traslado de planilla de actualización de honorarios presentada por el letrado De Zavalía en fecha 20/09/2023, por lo que luce de manera prístina que dicha presentación fue una respuesta a un traslado ordenado formalmente por el Tribunal (decreto del 22/09/2023) en lo que se solicitaba a la Provincia, en su carácter de ejecutada, que se expida (pudiendo allanarse u observar) sobre la nómina de cálculos presentada por el letrado ejecutante. Consecuentemente, se vislumbra que el incidente de impugnación se encuentra legal y tempestivamente entablado por la Provincia de Tucumán, sumado a que, conforme la normativa antes señalada, se destaca que en ningún momento ha transcurrido el plazo de ley sin que se verifiquen actos no impulsorios que se traduzcan en abandono de la instancia."

"IV. Por lo considerado, corresponde rechazar el planteo de perención de instancia del incidente de impugnación de planilla, formulado por el letrado Santiago De Zavalía, con costas a su cargo por la objetiva derrota de su posición (arts. 60 y 61 CPCC, por remisión del art. 89 del CPA). Se reserva pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad."

(No consta voto en disidencia en el texto aportado.)

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