CARRASCO MARTA DEL VALLE c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó al Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) por daños y perjuicios derivados de la muerte de la madre de la niña, reclamando daño moral y lucro cesante. La Cámara, en cumplimiento de la casación parcial dictada por la CSJT, fijó el monto del daño moral a favor de Briana Paulina Avellaneda Carrizo en $17.965.988 y ordenó remitir las actuaciones a la Sala Iª.
¿Quién es el actor?
Marta del Valle Carrasco, en representación de su nieta Briana Paulina Avellaneda Carrizo.
¿A quién se demanda?
Sistema Provincial de Salud (SIPROSA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la muerte de Erika Janet Avellaneda (madre de la niña), con reclamo específico de lucro cesante ($3.000.000) y daño moral ($2.000.000) o lo que resulte.
¿Qué se resolvió?
En cumplimiento de la sentencia casatoria Nº1500/23 de la CSJT que dejó sin efecto parcialmente la cuantía del daño moral, la Sala III determinó y cuantificó el monto indemnizatorio por daño moral en $17.965.988 a favor de la niña Briana Paulina Avellaneda Carrizo; además dispuso que la suma devengue intereses de tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago y remitió las actuaciones a la Sala Iª una vez firme este pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
«Como se adelantó, el Tribunal supremo local casó parcialmente el pronunciamiento impugnado, dejando sin efecto parcialmente el punto I de dicho acto jurisdiccional, sobre la base de la siguiente doctrina legal: “Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que incurre en arbitrariedad en la cuantificación de la indemnización en concepto de daño moral”.»
«Bajo tales pautas, estimo razonable determinar el monto indemnizatorio en concepto el daño moral en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), cuantificada a la fecha de interposición de la demanda (27/06/2017). ... A tal fin, el monto reconocido en este decisorio por el rubro daño moral ($2.000.000) va a ser actualizado con tasa activa desde el 27/06/2017 (fecha de interposición de la demanda) hasta la fecha de este pronunciamiento. Realizado el cálculo, el resultado arribado es de $10.312.638,67. ... al monto determinado y fijado a la fecha de esta sentencia deberán añadirse intereses moratorios del 8% anual desde la fecha del hecho (28/06/2015), hasta la fecha de esta sentencia... Realizado el cálculo, el resultado arribado es de $17.965.988.»
«Por todo lo precedentemente expuesto, y en atención a las pautas fijas por el Tribunal cimero en la referida sentencia casatoria Nº1500/23, estimo razonable determinar en la suma de $17.965.988 (diecisiete millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho pesos), el monto indemnizatorio en concepto de daño moral a favor de Briana Paulina Avellaneda Carrizo, conforme a los fundamentos y cálculos precisados en líneas precedentes, suma que devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de esta sentencia y hasta su efectivo pago.»
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue coincidido por los señores Vocales de la Sala IIIª, doctores Ebe López Piossek (voto preopinante) y Sergio Gandur (adhesión), por lo que la decisión adoptada corresponde a la mayoría (unanimidad en este caso).
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