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Cámara de Apelaciones

TRANSPORTE DAPELLO S.A c/ GRUPO INMOBILIARIO TUCUMAN (FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO MDL) s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

La actora solicitó la sustitución provisoria del fiduciario del Fideicomiso MDL por presuntos incumplimientos y actos de disposición sobre el inmueble fideicomitido. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y, en vez de sustituir al fiduciario, designó como medida cautelar a la C.P.N. Marcela Paola López como coadministradora por seis meses, manteniendo otras medidas menos gravosas y ordenando publicidad registral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1124/20-I3
Fideicomiso mdl Sustitucion de fiduciario Medida cautelar Coadministracion Veeduria Actos de disposicion Subdivision y venta Verosimilitud y peligro en la demora Anotacion registral Intervencion con desplazamiento.

¿Quién es el actor?

Transporte Dapello S.A. (parte actora - fiduciante/actor en autos).

¿A quién se demanda?

Grupo Inmobiliario Tucumán S.A. (fiduciaria del Fideicomiso MDL) y, en la relación fáctica, se alude a Jorge Alejandro Rigourd como fiduciante/controlante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de sustitución provisoria del fiduciario y medidas cautelares por incumplimiento en la administración del Fideicomiso MDL (falta de construcción, falta de rendición de cuentas, actos de disposición y subdivisión/venta de porción del inmueble fiduciado).

¿Qué se resolvió?

El recurso de apelación prosperó parcialmente; en sustitución de la resolución de grado que rechazó la sustitución del fiduciario, la Cámara ordenó, a título de medida cautelar y previa caución juratoria, la designación de la C.P.N. Marcela Paola López como coadministradora del fideicomiso por seis meses (renovable), cuya firma será necesaria junto con la de la fiduciaria para celebrar nuevas contrataciones; además deberá informar sobre actividades, cuentas y cumplimiento contractual, y la Jueza de primera instancia deberá disponer las anotaciones registrales que estime pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso no se configuran los requisitos para la procedencia de la medida de sustitución del fiduciario, que es de interpretación restrictiva, y así lo ha entendido la Sra. Jueza de grado a pesar de la disconformidad del recurrente.

Las irregularidades denunciadas no tienen la entidad que pretende la parte actora para la procedencia de la sustitución del fiduciario -al menos en este estado inicial de la causa-, medida que directamente coincide con el objeto del juicio (cfr. escrito de demanda, presentación del 20/05/2021 12:42 en los autos principales), ya que existen otras medidas cautelares menos gravosas a los fines de proteger el fideicomiso (...)"

"En virtud de ello, se resuelve designar a título de medida cautelar, previa caución juratoria, a la C.P.N. Marcela Paola López en el carácter de coadministradora del FIDEICOMISO MDL, cuya firma será necesaria juntamente con la de la fiduciaria demandada para celebrar toda nueva contratación. La coadministradora conservará su carácter informante, debiendo brindar dentro del lapso de su designación, información sobre las actividades del fideicomiso cumplidas por la fiduciaria demandada desde la asunción del cargo, el estado de las cuentas y registraciones que lleva dicha administración, informando sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, conforme lo dispuesto en la resolución de primera instancia del 30/08/2021.

Esta medida tendrá un plazo de duración de 6 meses a partir de la notificación de la presente, que podrá ser renovado a pedido de parte y si las circunstancias así lo ameriten."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositvo final del tribunal (firmado por los Dres. Bejas, Acosta y la Sra. Jueza Lago) dispone la resolución; no surge disidencia en el texto final.

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