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Cámara de Apelaciones

SAFE FRANCO NICOLAS c/ MARTIN FEDERICO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito y reclamó indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara rechazó el recurso de apelación de los demandados y confirmó la sentencia de grado que adjudicó responsabilidad exclusiva al conductor del automóvil y condenó al pago de $8.670.998 más intereses, con costas a los apelantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4059/16
Accidente de transito Responsabilidad civil Prioridad de paso Calle de doble mano Incapacidad sobreviniente Dano estetico Dano moral Pericia medica Condena $8.670.998 Costas a los demandados

¿Quién es el actor?

Franco Nicolás Safe (actor).

¿A quién se demanda?

Federico Alejandro Martín (conductor y titular del Ford Kuga) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/08/2016; se reclamaron montos por incapacidad sobreviniente y daño moral.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados; confirmar íntegramente la sentencia de fecha 26/03/2024 que hizo lugar parcial a la demanda y condenó a los demandados a pagar $8.670.998 con intereses; costas a los demandados; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esta manera, resulta claro que el conductor del automóvil Ford Kuga, dominio LKU-844, Sr. Martin Federico Alejandro, no respetó la prioridad de paso que tenía el conductor de la motocicleta, Sr. Safe Franco Nicolas, al circular por calle Bulnes de circulación preferencial por tratarse de una arteria de doble vía, y así lo considero. El demandado, no puso en la ocasión la prudencia que correspondía conforme a las circunstancia del caso, por lo que se concluye que su responsabilidad emerge de un doble factor de atribución, el riesgo creado y la culpa, dado que la aplicación de la responsabilidad objetiva (teoría del riesgo creado), no significa la exclusión de la responsabilidad subjetiva (dolo, culpa) pudiendo coexistir ambos como elementos aptos para atribuir la responsabilidad civil. En este sentido, como principio general de responsabilidad, todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio (art. 1.749 del C.C.C.N.). En conclusión y conforme lo expuesto, la existencia del hecho y la relación de causalidad necesaria y adecuada entre el hecho y el daño (art. 1.726 del Código Civil y Comercial de la Nación) se encuentran debidamente acreditadas, así como la responsabilidad civil del demandado Sr. Martin Federico Alejandro (conductor y titular del vehículo Ford Kuga), por lo que corresponde hacer lugar a la presente demanda por daños y perjuicios, con atribución de responsabilidad sobre éste último (art. 1.757 y 1.758 C.C.C.N.)."

"La incapacidad sobreviniente abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro físico no dificulte la realización de tarea alguna. Lo que se indemniza por este concepto no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente, especialmente las que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas, psíquicas o estéticas que surgen descriptas por el experto, que importen una disminución en la capacidad vital."

"En el caso, teniendo en cuenta las circunstancias personales de las víctimas: edad (23 años), la forma y circunstancias en que se produjo el hecho lesivo -accidente de tránsito-, el momento traumático y el temor atravesado, el tiempo de recuperación, incapacidad física del 26%; los dolores, malestares y angustias que seguramente acarrearon al actor y el impacto que tuvo el siniestro en su vida en relación. Sobre esa base concluyó que el actor sufrió un daño moral apreciable... En consecuencia, y ante la coyuntura económica actual la cual provoca el fenómeno inflacionario existente, corresponde estimar la suma de $300.000, (pesos trescientos mil), con más los intereses (tasa Activa) calculados desde la fecha del hecho (26/08/2016), y hasta su total y efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alberto Martín Acosta votó con fundamento detallado rechazando el recurso; el Dr. Raúl Horacio Bejas adhirió al voto del preopinante. La decisión del Tribunal es la del acuerdo unánime (mayoría).

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