YPF S.A. c/ ILLAGES S.R.L. s/ COBROS (ORDINARIO)
YPF S.A. demandó a Illages SRL por cobro de nota de débito por diferencia de precio de combustible por $194.985,22. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado al considerar acreditada la causa de la nota de débito y que el recurso no aportó crítica concreta y razonada a los fundamentos esenciales del fallo.
¿Quién es el actor?
YPF S.A.
¿A quién se demanda?
Illages SRL (representada por el letrado Tomás W. Burke).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la Nota de Débito N° 2017-00023700 por diferencia de precio de combustible (suma reclamada $194.985,22) por haber consumido combustible no subsidiado en 2019; no se reclama el pago de las facturas ya abonadas sino la diferencia reflejada en la nota de débito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Illages SRL y confirma la sentencia de fecha 01/02/2024 que hizo lugar a la demanda de YPF S.A.; impone las costas al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo preliminar es importante señalar que llega firme a esta instancia la existencia de la relación comercial entre las firmas actora y demandada, pues ambas partes concuerdan en que YPF S.A. proveía de combustible a la empresa de transporte Illages SRL. Asimismo, de las constancias de autos, surge que la actora inició la presente demanda persiguiendo el cobro de una nota de débito por la suma de $194,985,22, que Illages SRL le adeudaría en concepto de diferencia de precio de combustible no subsidiado por el Estado Nacional."
"Es que, como ya fue aclarado en el decisorio apelado, la actora no pretende el cobro de las facturas que se encuentran presentadas en autos con sus correspondientes remitos, sino el cobro de la nota de débito emitida en virtud de una diferencia de precio en el combustible facturado... en consecuencia, el argumento recursivo referido al pago de las facturas no resulta útil a los efectos de revertir la sentencia apelada, puesto que las mismas no integran la pretensión de cobro deducida en autos."
"En este sentido, cabe destacar que, del cotejo de autos y como fuera señalado por la Jueza de grado, mediante oficio del 29/05/2023 la Secretaría de Transporte de la Nación envió el detalle del volumen en litros subsidiados a Illages SRL durante el año 2018 con su correspondiente precio... e informó que para el período anual 2019 no se había otorgado asignación de cupo gasoil a precio diferencial para esa empresa... Tal plexo probatorio, permite inferir que efectivamente en las tres facturas emitidas a Illages en el año 2019 (ya abonadas) se consignó el precio del combustible consumido con precio subsidiado, mas luego tal diferencia no pudo ser reintegrada a YPF S.A. por cuanto la empresa demandada ya no contaba con cupo de combustible subsidiado para ese año (conf. oficio del 29/05/2023), lo que dio causa u origen a la nota de débito objeto del presente juicio."
"Por todo lo expuesto, con los elementos reseñados y ante la omisión de la recurrente de cumplir con la crítica concreta y razonada de fundamentos esenciales del fallo que consideraba equivocados, como lo manda el art. 777 del CPCCT, corresponde rechazar el recurso el apelación interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se dictó por coincidencia de dos juzgadores (Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Laura A. David) que votaron por NO HACER LUGAR al recurso; la Dra. Marcela E. Ruiz figura como tercera vocal en el acuerdo, no obrando voto discordante en el dispositivo final.
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