JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DENEBAR S.A. c/ ISLA DE ALBARRACIN FELISA Y OTRO s/ REIVINDICACION

El tercero interviniente apeló la declaración de inadmisibilidad del incidente de nulidad del decreto de fecha 21/11/2018 en el expediente por reivindicación. La Cámara desestimó el recurso, confirmó la sentencia de fecha 20/03/24 y consideró que la providencia impugnada fue meramente ordenatoria y no ocasionó perjuicio concreto, imponiendo costas al apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2528/08
Reivindicacion Nulidad procesal Excusacion Imparcialidad Cosa juzgada Notificacion Interes Medida ordenatoria Costas Incidente de nulidad

¿Quién es el actor?

DENEBAR S.A. (actora en autos: “DENEBAR S.A. c/ ISLA DE ALBARRACIN FELISA Y OTRO s/ REIVINDICACION”).

¿A quién se demanda?

Isla de Albarracín Felisa y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de reivindicación; en este recurso, el tercero interviniente impugna la validez del decreto de fecha 21/11/2018 y solicita nulidad por defectuosa constitución del órgano jurisdiccional y violación de cosa juzgada.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el tercero interviniente Juan Carlos Barrionuevo contra los puntos I° y II° de la sentencia de 20/03/24; la sentencia apelada se confirma en lo apelado; costas a cargo del tercero apelante; se difiere pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes extraídos del fallo):

"En lo que resulta materia de opinión –incidente de nulidad articulado por el letrado Martínez Iriarte, por la representación que ejerce, cabe meritar que la sentencia de la CSJT de fecha 07/12/22 declaró la nulidad del proveído del 22/10/19 y de los actos que fueron su consecuencia. Por otra parte, corresponde resaltar que la resolución del Alto Tribunal consideró que la declaración de nulidad deriva del perjuicio ocasionado a partir del acto irregular que ordenó la apertura a prueba sin haber cumplido con la previa notificación personal a las partes de la reapertura de los plazos procesales suspendidos; omisión que significó la vulneración del derecho de defensa y del debido proceso legal al haberse privado a las partes de la posibilidad de contestar la demanda, constituyendo aquella desviación procesal una alteración de la estructura esencial del proceso, la inobservancia de formas sustanciales que hacen a su estructura fundamental."

"No obstante esta alegación altisonante, no ha dicho el tercero incidentista en concreto, cómo trascendieron tales eventuales irregularidades en algún daño a sus derechos que no puedan ser subsanados en esta instancia; en efecto, se trató de medidas meramente ordenatorias del proceso en las que ni siquiera el Dr. Pérez resolvió ninguna cuestión de fondo, siendo importante reiterar que en sí mismo, el decreto fue el resultado de un lógico devenir, sin que exista ninguna alteración de la estructura formal del proceso ordinario civil."

"Todo ello en consecuencia nos persuade de la improcedencia de tal recurso, correspondiendo la confirmación del fallo en tal sentido."

Citas textuales importantes incluidas en el fallo:

"La nulidad no puede pronunciarse sólo para satisfacer un prurito formal o académico, sino que es un remedio para garantizar el derecho de defensa amparado por la Constitución Nacional" y "no basta alegar ese vicio o irregularidad formal si ésta no se traduce en un daño para quien la alega".

Sobre costas: la Cámara señaló que "no habrá acogida favorable el agravio sobre costas, toda vez que representa la consecuencia lógica del vencimiento en la pendencia" y aplicó los arts. 61/62 CPCC imponiendo las costas al tercero apelante.

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (RESUELVE) estableció la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada; no se registra disidencia explícita en el texto del dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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