ALVARADO RAMONA VEATRIZ s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble registralmente a nombre de Petronorte S.A. La Cámara rechazó el recurso de apelación en subsidio y confirmó la suspensión de la audiencia por entender necesaria la traba de la litis contra el titular registral para garantizar el derecho de defensa y la validez del proceso.
¿Quién es el actor?
Alvarado Ramona Veatriz (representada por el letrado Roberto Santana Vacas).
¿A quién se demanda?
No se hallan formalmente demandados los titulares registrales; el inmueble figura a nombre de Petronorte S.A./Petroarsa (sea Petronorte SA o Petroarsa según constancias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva sobre inmueble sito en Gobernador Garmendia, depto. Burruyacú, padrón 95277, Matrícula/orden 28119/119, Circ. I, sección B, mza. 5A, parcela 8.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio; confirmar la resolución oral que suspendió la audiencia para que la litis sea trabada con el titular registral; costas a cargo del apelante vencido; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo dispone el art. 477 del CPCCT indica como regla que 'La acción se entablará contra quien resulte titular registral del inmueble, quien deberá ser citado a estar a derecho y contestar demanda...' Tal normativa mantiene el ánimo que establecía el inc. A) de art. 24 de ley 14.159. Ir en contra de esta normativa, también importa violar las directrices de los Arts. 18 de la CN y 8 de la CADH.
La traba de la litis es quizá el acto procesal más trascendental porque supone el pleno ejercicio del derecho de defensa a quien se le opone derechos (art. 18 CN). Tal condición, se agrava en los juicios de prescripción adquisitiva porque involucra además el orden público. Así ya lo traía la doctrina francesa cuando decía 'La usucapión, por tanto, desempeña una función social considerable...' (PLANIOL, Marcelo y RIPERT, Jorge 'Tratado de Derecho Civil Francés' T. 3, pág. 590). Esta condición hace que el respeto por las formas legales sea de interpretación aún más restrictiva, y por ende, las razones para apartarse de ellas deben ser de carácter sumamente extraordinarias.
No es casualidad que el legislador tucumano haya utilizado esta técnica para redactar la norma. En efecto, es contundente en establecer la regla que la litis debe ser trabada en contra del titular registral. Luego, y de carácter complementario establece que 'además' se citará de manera amplia a quien se creyere con derechos, a la publicidad registral y a la colocación del cartel indicativo.
Tales medidas no tienen carácter vinculante y formal de traslado de demanda, sino que son medidas complementarias a los fines de dar publicidad al pleito, porque reiteramos, involucra al orden público. Con esto quiero decir que el traslado de la demanda al titular registral involucra derechos individuales, y las medidas complementarias sirven para que la sociedad entera tenga noticias sobre el proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final del Tribunal (firmada por Raúl Horacio Bejas y Alberto Martín Acosta) corresponde a la decisión mayoritaria.
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