TRANSPORTE DAPELLO S.A c/ GRUPO INMOBILIARIO TUCUMAN (FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO MDL) s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
La actora reclamó la sustitución provisoria del fiduciario y la demandada apeló la intervención judicial de la sociedad fiduciaria. La Cámara declaró abstractos ambos recursos por pérdida de actualidad del objeto (vencimiento del plazo de la intervención) y resolvió no expedirse sobre el fondo.
¿Quién es el actor?
Transportes Dapello S.A. (fiduciante inmobiliario 2).
¿A quién se demanda?
Grupo Inmobiliario Tucumán S.A. (fiduciaria del “Fideicomiso MDL”); también se alude a Jorge Alejandro Rigourd (fiduciante inmobiliario 1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sustitución provisoria del fiduciario y medidas cautelares tendientes a cesar la administración de la fiduciaria; en otra resolución se había dispuesto intervención judicial de la sociedad en su carácter de fiduciaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstractos ambos recursos de apelación (el de la actora contra la resolución del 11/08/2022 y el de la demandada contra la resolución del 27/11/2022) por pérdida de actualidad del objeto —el plazo de la intervención judicial dispuesto había vencido y no consta su prórroga— y, por ello, no se pronunció sobre el fondo. Asimismo, reguló costas y honorarios conforme lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal por los recursos: de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de la actora contra la resolución del 11/08/2022 (Expte. n° 1124/20) y de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada contra la resolución del 27/11/2022 (Expte. n° 1124/20-I1) que resuelve la revocatoria de la actora contra la primera resolución."
"En efecto, en el caso el objeto litigioso de ambos recursos ha perdido actualidad. Así, de la lectura de la resolución de fecha 27/11/2022 (Expte. n° 1124/20-I1) surge que el Sr. Juez de grado subrogante ha otorgado medida cautelar de intervención judicial de la sociedad demandada en su condición de fiduciaria del 'Fideicomiso MDL' '...por un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que la misma cobre ejecutoriedad, pudiendo extenderse según las circunstancias del caso y los informes que se brinden...'. Ahora bien, dicho plazo ha vencido y no surge en este incidente que el plazo hubiera sido extendido; además ninguna de las partes ha manifestado nada al respecto..."
"Es sabido que los pronunciamientos judiciales deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes (cfr. art. 40 segundo párrafo CPCC y art. 136 del nuevo CPCC). Reiteradamente, la Suprema Corte provincial ha sostenido que si lo demandado carece de objeto actual la decisión es inoficiosa, siendo tal circunstancia comprobable aún de oficio. En consecuencia, le está vedado al Tribunal expedirse sobre planteos que devienen abstractos, porque el pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual..."
"Por ello, ambos recursos deben ser declarados abstractos."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final firmado por los miembros del Tribunal (Bejas, Acosta y Lago) contiene la resolución que declara abstractos los recursos; el bloque resolutivo es el que manda.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.